REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 17 de Noviembre del 2003.

193º y 144°

Vista la anterior REFORMA DE LA DEMANDA, presentada por el Dr. ALEXANDER DÍAZ GUSMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.373, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOAQUIN PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.302.567, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la Demandada Empresa COMERCIALIZADORA SNACK’S, S.R.L. en la persona del Ciudadano: OMAR GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Charaima entre Mara y Paramaconi, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca al TERCER (3er), día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del Libelo de la Demanda, auto de Admisión con la orden de comparecencia al pié, y entréguesele al Alguacil de este Despacho para que practique la citación ordenada. Para la elaboración de los fotóstatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado quien los firmará conforme a lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada provea los fotóstatos correspondientes.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs 41.882.472,00), monto que excede el límite de competencia por la Cuantía asignada a este Despacho, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa. En consecuencia, remítanse mediante oficio las actuaciones a que se contrae el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg
EXP N° 915-03