REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Noviembre del 2003.
193º y 144º


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ALAI”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 07-12-77, bajo el N° 8, Tomo 5, Protocolo Primero, folios 20 al 32 vto. Cuarto Trimestre de 1977; representado por su Administrador Ciudadano: GASTÓN ROBLETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 992.082, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FANNY MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.993.339, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.521.-

DEMANDADA: WILLIAMS ANTONIO PEREZ OLIVEROS Y YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.219.928 y 8.386.166, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, Dr. RAFAEL LANZ FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.742.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.547, de este domicilio.-



II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 18-06-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ALAI”, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, en fecha 07-12-77, bajo el N° 8, Tomo 5, Protocolo Primero, folios 20 al 32 vto. Cuarto Trimestre de 1977; mediante su Apoderado Judicial FANNY MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.993.339, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.521, de este domicilio, contra los Ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO PEREZ OLIVEROS Y YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.219.928 y 8.386.166, respectivamente, de este domicilio.-

En fecha 09-09-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO PEREZ OLIVEROS Y YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.219.928 y 8.386.166, respectivamente, domiciliados en el apartamento distinguido con el N° 51, Piso 5, del Edificio RESIDENCIAS ALAI, ubicado en la calle La Marina esquina con calle Meneses, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, para comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de los codemandados se haga a dar contestación a la demanda incoada en sus contra.-

En fecha 11-1-03, comparecen los Ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO PEREZ OLIVEROS Y YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.219.928 y 8.386.166, respectivamente, debidamente Asistidos por el Dr. RAFAEL LANZ FERNÁNDEZ, Parte Demandada en el presente juicio y por la otra al Dra. FANNY MALDONADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y exponen: “Convenimos en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, incoada en nuestra contra… solicitan al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación…-“

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-



En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO PEREZ OLIVEROS Y YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.219.928 y 8.386.166, respectivamente, debidamente Asistido por el Dr. RAFAEL LANZ FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.742.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.547, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Setenta y Seis y su vto. (76 vto.) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los Ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO PEREZ OLIVEROS Y YUDEISY J. CARREÑO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.219.928 y 8.386.166, respectivamente, debidamente Asistido por el Dr. RAFAEL LANZ FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.742.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.547, Parte Demandada y la Dra. FANNY MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.993.339, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.521, de este domicilio, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.- Se ordena mantener abierta la presente causa hasta tanto los demandados den fiel cumplimiento a lo acordado en el referido convenimiento y en su oportunidad archivese el expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.



NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 896-03
Homologación