JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, seis de noviembre de dos mil tres.

193º Y 144º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el abogado en ejercicio WILFREDO GARCIA PALOMO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORRIBO COMPANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 13-07-1998, bajo el No. 33 Tomo 17-A, contra el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.479.122, por el cobro de dos facturas Nos.0507 y 04-97, emitidas por su representada en fechas 06-02-2002 y 25-05-2002, por la cantidad de 1.962.250 y 1.768.900,oo, respectivamente, aceptadas por el demandado, para ser pagadas sin plazo alguno, por lo que demanda para que le pague a su representada el monto de las referidas facturas, más intereses moratorios y las costas del proceso.

Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 05-11-2002, por el procedimiento intimatorio, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la intimación del demandado.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Se suspende la medida de embargo decretada en el presente juicio.

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ,


Dr. MOISES MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

MMC/02-2141.