JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Porlamar, veintisiete de noviembre de dos mil tres.
193° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano SENER ECHEVERRIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.297.808, asistido por el abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.925. domiciliados en el Municipio Maneiro de este Estado, contra el ciudadano SIMON FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.535.974, por cobro de una letra de cambio librada el 19-04-2002, aceptada por el demandado cuyo librador y beneficiario es el demandante, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para ser pagada el 30-04-2002.
Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 25-11-2002, por la vía de intimación que fue la escogida por el demandante en el libelo, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya impulsado la citación la parte demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primera aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Se suspende la medida de embargo decretada en el presente proceso.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.


















MMC/02-2136.