REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°

Vencido como se encuentra el lapso de recusación o allanamiento establecido en autos en fecha 29 de octubre del 2003 y encontrándose a derecho las partes en el presente proceso este Tribunal revisando las actas procesales que conforman el presente Expediente observa lo siguiente: En fecha 12 de junio del año 2000 el Tribunal se constituyó en un inmueble conformado por una extensión de terreno de Cinco metros de frente por Quinientos metros de largo ubicado en el Caserío Paz, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta , con la finalidad de practicar el Deslinde solicitado por la parte demandante señor EVODIO JOSE BELLORIN y encontrándose la parte demandada señora LERIDA MERCEDES ALBORNOZ DE PEÑA.- Es el caso que en el referido acto de Deslinde la parte demandada realizó la Oposición consagrada en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, lo que obligó a este Juzgado a aplicar la consecuencia procesal establecida en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se evidencia de autos de fecha 14 de junio del año 2000, el cual corre inserto al folio 28 del presente Expediente, con la finalidad que la presente causa fuera substanciada y decidida de conformidad al procedimiento ordinario por la ciudadana Juez de Primera Instancia que le correspondiera conocer la presente causa.-
En fecha 13 de agosto del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo el Tribunal de Substanciación, procede a dictar Sentencia Definitiva.- En fecha 17 de Octubre del 2001, folio 218 la parte demandada Apela de la Sentencia definitiva del Tribunal de Instancia y ratifica la apelación en fecha 17 de Octubre del año 2001 y 18 de octubre de 2001.- En fecha 5 de noviembre del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta escucha la Apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta como organismo Superior de Primera Instancia.- En fecha 12 de junio del 2003 el Juzgado Superior dictó Sentencia definitiva en la presente causa y ordena que se remita el expediente original al Juzgado de la causa en su oportunidad correspondiente.- En fecha 11 de Agosto del 2003 el Tribunal superior ordena que el Expediente sea remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en base a su competencia funcional por grado.- Hechas las anteriores consideraciones y al observar el contenido del Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “La Ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido la causa en Primera Instancia… y concatenando el referido Artículo con el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “La fijación del Lindero provisional es inapelable, pero si hubiere formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del Artículo 723 se pasara los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el Procedimiento Ordinario entendiéndose abierto a pruebas al día siguiente al recibo del expediente”.- Quien decide observa: Que el Juzgado encargado de decretar la Ejecución forzosa en el presente caso es quien conoció de la Substanciación del Juicio en Primera Instancia, entendiendo por Primera Instancia aquel Juzgado que dirimió la contención que se planteo, por cuanto fue el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien procedió a valorizar la promoción, substanciación y evacuación de las pruebas evacuadas por las partes, así como valorar todos y cada uno de los alegatos esgrimidos durante el proceso.- Este Juzgado solo se limitó a substanciar una parte enmarcada dentro de una Jurisdicción voluntaria y que pierde su competencia funcional al momento en que las partes ejercieron su derecho de oposición en el acto de Deslinde Tal criterio se evidencia del auto emitido por el Tribunal Superior de fecha 11 de Agosto del 2003 el cual corre inserto al folio 267 del presente Expediente cuando ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- De haber sido este Juzgado competente para ejecutar la Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil la remisión hubiera sido hecha a este Juzgado y no al de Primera Instancia.- Por todas las consideraciones anteriormente realizadas, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declina la competencia del presente juicio por la MATERIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que siga conociendo de la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.- Remítase el Expediente en original al referido Juzgado a los fines legales respectivo.- Notifíquese a las partes.-Librese el oficio respectivo.-
EL Juez Suplente Especial,


Dr. José Vicente Santana Romero.-


El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-