REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Me avoco al conocimiento de la presente Causa y Vista la Apelación de fecha 17 de Noviembre del 2003, interpuesta por el Profesional RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.685.121, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, contra la Sentencia de fecha 11 de Noviembre del 2003, Se oye en un solo efecto la Apelación de conformidad con el Artículo 1114 del Código de Comercio. En consecuencia, remítase al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte Apelante, y de las que se reserva indicar el Tribunal, a los fines de la Apelación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
EXP. N° 987/03