REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
Vista la diligencia que corre inserta al folio 31 del Expediente N° 999/03 contentivo del juicio seguido por ante este Tribunal por el ciudadano DOUGLAS CHEMALY ABUDI contra la ciudadana GENARA REYES MILLAN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, en su carácter que tiene acreditado en los autos , apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano DOUGLAS CHEMALY ABUDI, y debidamente facultado para este acto según consta en el instrumento Poder que riela a los folios 5 y 6 de este Expediente, que en nombre de su representado y por cuanto consta del documento original otorgado el día 12-11-2003, bajo el N° 2, folios 6 al 8, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de 2003, que presentó ad-efectum videndi para en autos quede copia certificada del mismo, la ciudadana demandada Genara V. Reyes Millán, procedió a otorgar documento liberatorio de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que pesaba sobre las parcelas adquiridas por su representado, lo que constituye el petitorio fundamental de la demanda aquí instaurada por lo que desiste de la acción y del presente procedimiento y pide que de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se de por consumado este acto y le imparta la homologación de Ley, archivándose definitivamente este Expediente en su debida oportunidad, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena certificar la copia presentada junto con documento original presentado ad-efectum Videndi, autorizándose para ello a la ciudadana Juana Beatriz Brito Rivera, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.392.345 quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal firmará la Certificación.- Archivese el presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-

El SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-




En esta misma fecha Dieciocho de Noviembre del Dos Mil Tres, se cumplió con lo
ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO,


ALFREDO RODRIGUEZ F.-




EXP. N° 999-03