REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoada por los ciudadanos ROSINA FARETRA CUSATTI Y NELSON ENRIQUE RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.038.748 y 10.206.466, respectivamente, de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 29 de Mayo de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, con Acta Nro. 38, folios 112, 113, 114 y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el 02 de Junio de 1.998, y es por lo que solicitan la disolución conforme al Artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 18 de Agosto de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose dicha boleta en fecha 29-9-03.
Por diligencia del 2-10-03 (f.8) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en esa misma fecha (folio 9)
En fecha 06-10-2003, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROSINA FARETRA CUSATTI Y NELSON ENRIQUE RIVAS MORENO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Mayo de 1.998, por ante el Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, con Acta Nro. 38, folios 112, 113, 114 13-12-96, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Seis (06) de Noviembre del dos mil tres (2003). Años: 191º y 143º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 7450-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-