REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 6 de Noviembre de 2.003
191º y 142º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 3-11-2003, presentada por el ciudadano PAOLO NUNZIO TROPIANO FUFUSCO, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por la abogada GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, y no habiéndose llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal, de conformidad con los Artículo 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de ellas en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, asimismo, se ordena recabar la comisión conferida en fecha 06-5-2003, con oficio Nro. 10398-03 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con el fin de que efectuara la citación personal de la parte demandada, Sociedad Mercantil LAVANDERÍA INDUSTRIAL MARGARITA, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano RUBÉN ALFREDO CHIQUITO PARRA, en el estado en que se encuentre, en virtud del referido desistimiento.
En lo referente a la solicitud de la devolución de originales, se ordena devolver por secretaría los originales consignados en la presente demanda, una vez quede firme la homologación impartida. Líbrese oficio Cúmplase
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7262-03