REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Vistas las actuaciones anteriores especialmente las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAURO ALBERTO NUÑEZ GUERRERO y ALDO PIERINI GATTI ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARACELIA ANTONIA PEÑA RODRÍGUEZ, desde hace muchos años; que les constaba que los ciudadanos ALDO PIERINI GATTÍ Y MAURO ALBERTO NUÑEZ GUERRERO, construyeron en conjunto para la ciudadana ARACELIA PEÑA, una casa de habitación; que les constaba que dicha casa había sido construida en la Población de Átamo, que les constaba asimismo, que dicha casa ocupaba una superficie de 10 metros de frente por 10.50 metros de largo; que les constaba que dicha casa estaba compuesta de dos plantas; que ellos le habían instalada ala casa todos los servicios de aguas blancas, luz, etc; que les constaba que la casa descansaba sobre vigas de concreto armado, y que les constaba todo lo expuesto en las preguntas Octava, Novena, décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera, por que ellos la habían construido, este Tribunal con excepción a la respuesta dada a la pregunta cuarta formulada en la presente solicitud la cual resulta conforme al Artículo 1387 del Código Civil ilegal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARACELIA ANTONIA PEÑA RODRIGUEZ, Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.685.557, de este domicilio, sobre la siguiente bienhechuria: Una casa construida en un terreno de su propiedad, la cual tiene una dimensión de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (105 Mts2) ubicado en la Población de Atamo, Calle Sacopana II, primera Transversal, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, dicho terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS ( 499,20 Mts2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,60 metros que es su frente con vía de penetración; SUR: En 15,60 metros, que es su fondo con terrenos que son fueron de NICANOR CAZORLA y LEON PINO; ESTE: En 31,75 metros, con lote de terreno N° 12 adjudicado a LEONOR DEL CARMEN DIAZ DE LUNA, y OESTE: En 33,00 con lote de terreno N° 14 adjudicado a GONZALO MAGDALENO DIAZ REYES., según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Arismendi bajo el N° 54, folios 198 al 200, protocolo primero, Tercer trimestre del año 1987.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 1570-03