JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de noviembre de 2003
193° y 144°
Vista las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARIA MARGARITA GONZALEZ DE RIVERA Y JHONNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JUAN DE DIOS GAMERO, a los ciudadanos SATURNINA MARCANO (viuda) de GAMERO, LUIS JOSE, FRANCISCO, JUAN RAMON, OLIVIA, ZULAY, AMBROSIO, LUCIANO, BALBINA Y JOSE GREGORIO GAMERO MARCANO; así como LIDIA, MERCEDES MATA, MARIA UGAS, NESTOR ANDRES, JOSE LUIS, JUAN CARLOS Y LINO JOSE RIGUAR GAMERO, la primera en su condición de cónyuge, y los segundos de hijos, y los cuatro últimos en su condición de nietos, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 2.161.009, 1.328.144, 2.163.618, 2.832.947, 3.488.651, 4.047.175, 4.047.078, 4.047.077, 4.046.356, 5.477.740, 2.160.428, 1.324.927, 3.825.857, 5.907.062, 5.900.272, 5.904.809, 12.557.959, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 1569-03.-