REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Visto el desistimiento del Procedimiento de fecha 19-11-2003, presentado por la abogada YAJAIRA LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.752, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUAN SALAZAR, CARMEN SALAZAR Y TERESA SALAZAR, descendientes directos del de cuyus JESÚS MARÍA SALAZAR SALAZAR; AYDEE MARGARITA RODRÍGUEZ SALAZAR, descendiente de la de cuyus MARÍA DOLORES SALAZAR; y ODALIS DEL VALLE SALAZAR descendiente directo de la decuyus ciudadana LERIDA JOSEFINA SALAZAR ROMERO, este Tribunal para proveer observa:
- Que la abogada YAJAIRA LARA, esta debidamente facultada para desistir de la acción según consta de la sustitución de poder registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-4-2001, bajo el Nro. 9, folios 49 al 52, Protocolo tercero, Tomo 01.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 19.11.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En lo referente a la devolución de los originales, este Tribunal le aclara que una vez quede firme la presente homologación, se proveerá sobre dicha devolución.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ