REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 18-11-03, presentado por la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ, este tribunal para proveer observa:
-Que la abogada CARMEN CUETO, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte actúa, se encuentra debidamente facultada para desistir, transigir y convenir según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 08-08-03, anotado bajo el N° 10, tomo 39 de los libros de autenticaciones.
-Que en la presente causa no se a llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal de conformidad con los Artículo 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de ellas en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Agréguese el cuaderno de medidas al principal.
Asimismo, se ordena devolver por secretaria los originales que cursan a los folios 12 al 21 del presente expediente, previa su certificación en autos, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7494-03