REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Noviembre de 2003
191° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanos ALEXIS JOSÉ BERMUDEZ SILVA Y JOSÉ GREGORIO MARCANO GIL, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus, ciudadano ARISTIDES JOSÉ BRITO BRITO, a la ciudadana JUSTA AMELIA NARVAEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.826.774, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado y a sus hijos IRENE ALEJANDRA BRITO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.674.386 y ARISTIDES ENRIQUE BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.144.968.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-

JSC/CF/gdeo