REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Noviembre de 2.003
193º y 144º


Visto el libelo de la demanda por DIVORCIO 185-A, presentado en fecha 23-10-2003, para su distribución por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEDRAZA y YUDITH CHAPARRO MARTINEZ, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, INSCRITO EN EL Inpreabogado Bajo el Nro. 27.461, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el Libelo deben providenciarse dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y Visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, par así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem numeral 6, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión Y ASI SE DECIDE.-