REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 24-11-2003, suscrita por el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter acreditado en los autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Y visto que por error involuntario en el auto dictado por este Juzgado de fecha 17-11-2003, se transcribió erróneamente el nombre del abogado diligenciante como LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, este Tribunal deja constancia del mismo, siendo el nombre correcto “LUIS A. ALFONZO”, quedando vigente el resto del contenido del citado auto de fecha 17-11-2003.
En cuanto a la solicitud realizada sobre una certificación por parte de la Secretaria de este Juzgado, referente a si está diarizado o no el escrito de contestación de la demanda de fecha 04-12-2002; este Tribunal Niega dicha solicitud, por cuanto ya fue acordado mediante auto de fecha 17-11-2003 la certificación de los asientos del Libro Diario de fecha 04-12-2002. Y así se decide.-