REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Noviembre de 2003.
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el abogado MANUEL TERUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.742, en su carácter acreditado en autos, en el expediente N° 20.461, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara el SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA) contra la CORPORACION TELECARIBE; y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa: 1) Que se puede evidenciar de las actas procesales examinadas, que el auto dictado en fecha 10-05-2002, fue objeto de apelación en fecha 15-05-2002 (f. 190), siendo que en fecha 30-07-2002 (f. 264) la Abogada MARIANELLA SILVA BREA, suscribe diligencia ante el Juzgado de alzada, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta, y la homologación del mismo fue recibido en este Tribunal en fecha 10-10-2003, remitido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de este Circunscripción Judicial. 2) Que en fecha 10-05-2002 (f. 189), se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de practicar la citación personal de la Defensora Judicial designada en la presente causa, y se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 06-02-2001, evidenciándose que el inicio del procedimiento fue en fecha 02-04-2001 (f. 01), lógico es concluir que se trata de un error material involuntario y como consecuencia de ello esta sentenciadora, atendiendo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual da la facultad al Juez para evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, revoca por contrario imperio el referido auto dictado en fecha 10-05-2002, e indefectiblemente declara nulo todo lo actuado con posterioridad. Y ASI SE DECIDE.-