REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Noviembre de 2003.-
193º y 144º

Por cuanto se evidencia de la nota de secretaría de fecha 18-11-2003, en la cual la secretaria de este Tribunal fija en la cartelera el Edicto librado en la presente causa, y visto que dicha fijación no fue acordada por este Despacho, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la mencionado Nota de Secretaría, declarándola nula. Y así se establece.-