REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Noviembre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, con Inpreabogado Nº 33.821, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión señala: En cuanto a las pruebas contenidas en los Capítulos I y II, por considerar que las mismas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente señaló el objeto a probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a las pruebas promovidas en los Capítulos III y IV del referido escrito, el Tribunal observa que la promovente no alegó el objeto de ellas, es decir, los hechos que se tratan probar con tales medios, y así que en atención al criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que ordena que el promovente de las pruebas, al momento de anunciarlas, debe indicar que hechos trata de probar con ellas, incluso en los casos de las pruebas de testigos y de confesión (Omisis); es por ello que esta Juzgadora niega la admisión de las mismas. Y así se establece.-
Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado TEOFRANK ROJAS FERMIN, con Inpreabogado N° 52.243, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión señala: En cuanto a las pruebas contenidas en los Capítulos I y II, por considerar que las mismas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente señaló el objeto a probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capítulo III, de dicho escrito, este Tribunal señala, que debido al exceso de trabajo existente, se dificulta el traslado y constitución del mismo, para la práctica de la diligencia solicitada, y visto que, prueba similar fue promovida en el Capítulo IV para su evacuación mediante Informes, este Tribunal a los fines de impartir Justicia y no hacer nugatoria la evacuación de la referida prueba, ordena que la misma sea evacuada por vía de Informes, al igual que la promovida en el Capítulo IV. Y así se establece.-