REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 06 de Noviembre de 2.003
Años 193º y 144º


EXPEDIENTE: Nº J2-3.459-03.-

MOTIVO: Divorcio.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abogados ZARITZA MARCANO y REIDAN JOSE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.548 y 83.819, respectivamente.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

------------Comienzan las presentes actuaciones, por Libelo de Demanda de Divorcio, fundamentada en la Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil el cual contempla El Abandono Voluntario, incoada por el Ciudadano Identidad omitida, arriba debidamente identificado con la Asistencia Jurídica correspondiente. Quien expone: 1º que en fecha 23 de Diciembre del año 1.998 contraje matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, con la Ciudadana Identidad omitida. 2º Que una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes, vereda 43, casa N° 5, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado. 3º Que de nuestra Unión Conyugal nacieron dos (02) hijos de nombres: Identidad omitida, quien nació en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Febrero de 2.001 y Identidad omitida, quien nació en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Junio de 2.002, conforme se evidencia de sus Partidas de Nacimiento. 4º Que durante los primeros años de nuestro matrimonio todo marchó bien, hasta que comenzaron a surgir desavenencias en nuestra unión matrimonial que hicieron imposible continuar nuestra vida en común, por lo que, desde principios del mes de Agosto del año 2.002, la convivencia conyugal entre nosotros se hizo imposible hasta la presente fecha, llegando mi cónyuge, Ciudadana Identidad omitida a dejar de cumplir con sus obligaciones conyugales, como son el socorro y la ayuda mutua, abandonando de manera definitiva y sin ningún tipo de explicaciones antes expuestas. 5º Que los hechos expuestos sustentan el requerimiento exigido en la causal invocada, es decir, la contemplada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, por lo que Demanda a la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y de este domicilio, con la finalidad de que el Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la demandada.–
------------En fecha 07-02-2.003, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada, para el primer acto reconciliatorio, a las 11:00 a.m., pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días de la citación y en caso de no lograrse ésta, el segundo acto reconciliatorio se verificaría a los cuarenta y cinco (45) días después del primero y que de no lograrse la misma, la contestación de la demanda se haría al quinto (5to.) día de Despacho siguiente al segundo acto mencionado. Así mismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Riela al folio 15, Poder Apud Acta otorgado a los Abogados Reidan José Marcano y Zaritza Marcano, Inpreabogado Nros. 83.819 y 85.548, respectivamente, por el Ciudadana Identidad omitida.-
------------Al folio 17 y de fecha 18-02-2.003, riela Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
------------Riela al folio 18, Boleta de Citación librada a la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida sin firmar. Consta a su vuelto, diligencia suscrita por el Ciudadano Olegario Malaver, Alguacil de este Despacho mediante la cual realiza la consignación de la misma, por cuanto la citada Ciudadana ya no reside en la dirección señalada.-
------------Cursa al folio 20, diligencia de fecha 11-03-2.003 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, a través de la cual solicita la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
------------Al folio 21 cursa Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa por la Dra. Matilde López Guerrero, de fecha 19-03-2.003. En la misma fecha y cursante al folio 22, el Tribunal ordenó lo conducente de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Riela al folio 24, diligencia de fecha 25-03-2.002 suscrita por uno de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Ciudadano Luis Eduardo Millán, mediante la cual recibe el Cartel de Citación librado a la demandada, Ciudadana Identidad omitida, compareciendo en fecha 02-04-2.003 consignando el ejemplar del Diario La Hora de fecha 01-04-2.003, donde consta la publicación del citado Cartel de Citación, folios 25 y 26.-
------------Cursa al folio 27, diligencia de fecha 08-04-2.003 suscrita por la Secretaria del Tribunal dejando constancia de la fijación del Cartel en el domicilio del demandado y a las puertas del Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Riela al folio 28, diligencia de fecha 08-05-2.003 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora donde solicita el nombramiento de Defensor Judicial a la demandada de la siguiente terna: Jesús Rafael Medina, José Agustín Brito, Heriberto Goncalves, Abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros. 79.756, 83.857 y 83.822, respectivamente.-
------------En fecha 16-05-2.003 el Tribunal ordenó el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada y designó como Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida, al Abogado Jesús Rafael Medina, Inpreabogado N° 79.756, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo y en el primero de los casos, preste Juramento de Ley, folio 29.-
------------Cursa al folio 32, Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial debidamente firmada en fecha 23-05-2.003.-
------------Comparece en fecha 27-05-2.003, el Abg. Jesús Rafael Medina aceptando el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada y juró cumplirlo fielmente, folio 33.-
------------En tal sentido, en fecha 17-06-2.003 el Tribunal ordenó su debida citación, la cual fue debidamente firmada en fecha 19-06-2.003, folios 34 y 37, respectivamente.-
------------De fecha 04-08-2.003 y cursante al folio 38, se encuentra Acta suscrita con ocasión de la realización del primer acto reconciliatorio, encontrándose presente la parte demandante, Ciudadano Identidad omitida, asistido por los Abogados Reidan José Marcano Salazar y Zaritza Yojhanny Marcano Villarroel, el Abg. Jesús Rafael Medina en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida. El demandante insistió en la continuación del juicio, como así lo prevé el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-
------------Al folio 39 y de fecha 19-09-2.003, cursa Escrito del segundo acto reconciliatorio, compareció la parte demandante, Ciudadano Identidad omitida asistido pos los Abogados Reidan José Marcano Salazar y Zaritza Yojhanny Marcano Villarroel, el Abg. Jesús Rafael Medina en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida. El actor insistió y ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes, quedando emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda, a efectuarse al quinto (5to.) día de Despacho a las 11:00 de la mañana.-
------------Al folio 40 y de fecha 29-09-2.003, cursa Acto de Contestación de la Demanda, al cual asistieron la parte demandante, Ciudadano Identidad omitida, con sus Abogados asistentes, Reidan José Marcano Salazar y Zaritza Yojhanny Marcano Villarroel, el Abg. Jesús Rafael Medina en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida, el Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público. La parte actora insistió en la continuidad del presente juicio en todas sus partes. La parte demandada dio contestación al fondo de la demanda a través de su Defensor Judicial, consignando Escrito de Contestación constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual negó, rechazó y contradijo, tanto en lo hecho como en el derecho lo alegado por la parte actora, en su libelo de demanda..-
------------Riela al folio 43, auto del Tribunal de fecha 07-10-2.003 a través del cual acuerda el inicio de la fase probatoria, fijando el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 21 de Octubre del presente año a las 11:00 de la mañana.-
------------Corre a los folios 44, 45 y 46, Acta Procesal levantada con ocasión del inicio del Acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para el día 21-10-2.003. El Juez procede a constatar la presencia de las partes y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de la presencia de: la parte demandante, Ciudadano Identidad omitida, asistido por los Abogados REIDAN JOSÉ MARCANO SALAZAR Y ZARITZA YOJHANNY MARCANO VILLARROEL, Inpreabogado Nros. 83.819 y 85.548, respectivamente; el Abg. JESÚS RAFAEL MEDINA, Inpreabogado Nº 79.756, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Ciudadana Identidad omitida. En calidad de testigos promovidos por la parte demandante se encuentran los Ciudadanos Identidad omitida, Identidad omitida y Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida, V-omitida y V-omitida, respectivamente.-
------------Cursa al folio 47, actuación del Tribunal de fecha 29-10-2.003 mediante el cual difiere la Sentencia en el presente Juicio para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

------------Corresponde en esta oportunidad analizar la fundamentación legal de la demanda planteada. En primer lugar se debe determinar la Competencia de ésta Sala de Juicio Única para conocer de la causal invocada, así tenemos que esta le viene atribuida por mandato del literal i, parágrafo primero de los Artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 185 del Código Civil y 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
------------Siendo la causal invocada El Abandono Voluntario, contenida en el ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil, los motivos expuestos por el demandante, Ciudadano Identidad omitida, para solicitar el Divorcio y como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo ata a la Ciudadana Identidad omitida, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos: Identidad omitida y Identidad omitida.-
------------Se entiende como abandono voluntario, el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la transgresión de las obligaciones sean graves, voluntarias e injustificadas. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responden a una actitud sostenida definitiva del marido o de la mujer. Es voluntario, cuando resulta del acto intencional del cónyuge. De la voluntariedad: las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación, de manera que, en ausencia de causa que hubiera podido excluir la voluntariedad del actor y que debe ser demostrada en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Es, por último injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento, grave y consistente de las obligaciones derivadas del matrimonio.-
------------Para demostrar los hechos narrados en su Libelo de Demanda la Parte Actora presentó:
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil con la que demuestra la existencia del vínculo cuya disolución solicita.
E) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida y Identidad omitida, con la que se evidencia que existen dos hijos habidos durante la unión matrimonial.
F) De los testigos promovidos por la parte actora, comparecieron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, los Ciudadanos Identidad omitida, Identidad omitida y Identidad omitida, los cuales coincidieron en los siguientes particulares: a) en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio. b) en cuanto a que la Ciudadana Identidad omitida abandonó voluntariamente el hogar conyugal.-
------------Por cuanto la causal invocada por el Demandante: Abandono Voluntario, quedó demostrada, considera el Código Civil como justa causal de divorcio, cuando uno de los cónyuges abandona voluntariamente el hogar con visos de permanencia, por lo que esta Juez Unipersonal Nº 2, considera que ha quedado demostrado el Abandono Voluntario alegado por el demandante, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el Ciudadano Identidad omitida, identificado en autos, en consecuencia se debe Declarar Disuelto el Vínculo Matrimonial que lo unía con la Ciudadana Identidad omitida, contraído por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Díaz, Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Diciembre del año 1.998. ASI SE DECIDE.-
------------Dispone el Artículo 483 de la LOPNA, en su último aparte: “El Juez tendrá la libertad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes.” En consecuencia, procede a determinar: PRIMERO: De la Patria Potestad: Siendo ésta la principal vinculación jurídica entre padres e hijos al abarcar un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial, cuando estos no hayan alcanzado la mayoría de edad, como así lo prevé el Artículo 347 de la LOPNA. La Patria Potestad de los Niños Identidad omitida y Identidad omitida será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: De la Guarda: Siendo como es La Guarda un atributo de la Patria Potestad y comprendiendo como bien lo establece el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Todo lo relativo a la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.” Por lo que se determina que la Guarda de los Niños Identidad omitida y Identidad omitida, será ejercida por la madre, Ciudadana Identidad omitida.- TERCERO: De las Visitas: En atención a lo que establece el Artículo 27 de la LOPNA, cuando sabiamente dispone: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, en forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.” Y teniendo la certeza de que ambos padres aman verdaderamente a sus hijos y antepondrán su cariño y bienestar a todas sus diferencias, quien aquí decide, opta por definir lo siguiente: los Niños anteriormente señalados, tienen el legítimo derecho a ser visitados por su padre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas descanso y labores escolares, así mismo, tienen derecho a disfrutar y compartir con ambos padres de manera alterna las Vacaciones Escolares, de Navidad, Fin de Año, Carnaval y Semana Santa. CUARTO: De la Obligación Alimentaria: Siendo como es “un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” El padre de Identidad omitida y Identidad omitida, Ciudadano Identidad omitida ha quedado comprometido a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 121-XXXXXX de CORP BANCA a nombre de la madre, Ciudadana Identidad omitida. Así mismo el padre queda comprometido a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto y la segunda en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y las Festividades Decembrinas y el 50% referido a los gastos de consultas médicas y medicinas. Dicha cantidad deberá ser ajustada en base al índice inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela, con ello se da cumplimiento a la exigencia señalada en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se dispone que dichos pagos deben realizarse por adelantado a los fines de evitarse las sanciones contempladas en los Artículos 223 y 270 ejusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


------------En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por el Ciudadano Identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.----------------------

Liquídese la comunidad conyugal.-------------------------------------------------


D
ada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González.
La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha a las 01:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano




MABG/mgm.-
Exp: Nº J2-3.459-03.-
Divorcio.-