REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 28 de Noviembre de 2.003.
Años 193 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.001-03.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 03 de Julio de 2.003, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido del Estado Nueva Esparta, contra la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, al solicitar le sea impuesta a la mencionada Ciudadana la sanción establecida en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto, en fecha 27-02-2.003 fue dictada por dicho Consejo de Protección, Medida de Protección contemplada en el literal “d” del Artículo 126 ejusdem, en beneficio de la Niña Identidad omitida, el cual se refiere a: DECLARAR LA RESPONSABILIDAD DE SU MADRE, la cual fue incumplida por la misma. Se consignó:
a) Copia de Oficio emanado del Pre-Escolar “Simón Bolívar” y dirigido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido, folios 2, 3 y 4.-
b) Notificación dirigida a la Ciudadana Identidad omitida por el Consejo de Protección, folio 5.-
c) Copia de la Medida de Protección dictada por dicho Consejo de Protección en fecha 27-02-2.003, folio 6.-

Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2.003, se admitió la solicitud, a través de la cual se ordenó: “1°- Citar a la Ciudadana Identidad omitida y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido de este Estado, para que comparezcan al séptimo (7mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones a la Audiencia de Juicio, a las 11:00 de la mañana. 2°- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa al folio 15, Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 11-08-2.003.-
Rielan a los folios 17 y 18, Boletas de Citación libradas a los CONSEJEROS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO omitido y a la Ciudadana Identidad omitida, respectivamente; debidamente firmadas en fechas 17-09 y 13-09-2.003, en el orden correspondiente.-
Cursa al folio 19, Acta de fecha 29-09-2.003 levantada con ocasión de la realización de la Audiencia de Juicio, mediante la cual se deja constancia de que las partes no comparecieron y estando presente la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Angélica Pérez Herrera, quien solicitó se fijara nueva fecha y hora para la Audiencia de Juicio a los fines de dar continuidad al presente Juicio y en consecuencia se notifique a las partes. En tal virtud, el Tribunal en fecha 06-10-2.003 acordó que la Audiencia de Juicio se realizará el día 15-10-2.003 a las 11:00 de la mañana y se notificó a las partes, folios 20, 21 y 22.-
Rielan a los folios 24 y 25, nuevas Boletas de Citación libradas a los CONSEJEROS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO omitido y a la Ciudadana Identidad omitida, respectivamente.-
Al folio 26, cursa actuación del Tribunal de fecha 15-10-2.003 a través de la cual se deja constancia de los siguiente: “En vista de que en esta misma fecha, la Ciudadana Juez de esta Sala de Juicio, debió retirarse del Tribunal a las 10:30 a.m., por razones de salud, por lo que se suspendió el Despacho a partir de esa hora. En consecuencia se difiere la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, para el día 22 de Octubre de 2.003 a las 11:00 a.m.”.-
Cursa a los folios 27 y 28, Acta de fecha 22-10-2.003 dando inicio a la Audiencia Oral de Juicio, la Juez Unipersonal N° 2, Dra. María Asunción Barrios González conforme lo prevé el Artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a constatar la presencia de las partes, Abogados, estando presentes en dicho acto, los Ciudadanos Identidad omitida, Cédula de Identidad N° V-omitida, en su condición de requirente y Identidad omitida, Cédula de Identidad N° V-omitida, parte requerida. Comparece el Consejero de Protección, quien manifestó: “Siendo que en fecha 27-02-2.003 nuestro Despacho dictó Medida de Protección a favor de la niña Identidad omitida, la cual consistía en declarar la responsabilidad de su madre, Ciudadana Identidad omitida y se perseguía con esta medida que la prenombrada Ciudadana, incluyera a su pequeña hija con un terapista del lenguaje debido a las dificultades de aprendizaje que la niña manifestaba en la escuela, lo cual consta a los folios 2, 3 y 4 del Expediente J2-4.001-03, nomenclatura de este Tribunal y que adicionalmente fuera partícipe del proceso educativo. Resulta Ciudadana Juez, que la Ciudadana Identidad omitida no cumplió con la solicitud de incluir a la niña en la terapia, al igual de que en los meses sucesivos desde que se dictó la medida de protección se incrementaron las inasistencias de la niña al pre-escolar, debiendo resaltarse con respecto a esto último, que la madre retiró a la niña del pre-escolar. Todo lo anterior, contraviene la garantía que establece la Ley en su Artículo 54, en cuanto a que los padres son responsables de que los niños asistan regularmente a sus clases y son los que deben velar porque éstos logren su desarrollo integral. Entonces Ciudadana Juez, solicito que, en aplicación del Interés Superior del Niño imponga a la Ciudadana Identidad omitida el cumplimiento de la Medida de Protección dictada en nuestro Despacho y que ésta haga constar ante este Tribunal su cumplimiento, tanto en la asistencia al terapista del lenguaje como de sus asistencia regular a clases de la niña Identidad omitida.” La Ciudadana Identidad omitida, expuso: “Bueno, yo le pedí a la maestra el Informe para llevarla al Terapista del Lenguaje y la maestra me respondió que eso quedaba de parte de la LOPNA, yo fui a la LOPNA y hablé con la Dra. KATHERINE ROJAS y le dije que la maestra no me quería dar el informe y le dije a la Doctora que en N.I.B.E. no había Terapista del Lenguaje, sino lo que había era psicólogo y psico-pedagoga, el psicólogo me dijo que una niña de cuatro años no podía hablar perfectamente como quería la maestra y con respecto a la asistencia habían dos representantes en el salón, la maestra auxiliar durante los mes de marzo, abril y mayo, cuando llegó a principio de julio entró la maestra CARMEN y como yo la iba a buscar antes de la hora de salida, siempre me repetía que me iba a llevar a la LOPNA, entonces yo la dejé de llevar a clase una semana, porque, ya iban a retirar las clases y cuando la retiré del Colegio, ella no quería darme los papeles, porque ella decía que era mejor que se la dejara a su papá, ahora está en el Jardín de Infancia Villa Rosa y la maestra está haciendo el acta para llevarla al Terapista, que se la pedí ayer.” Dando continuidad al acto, hizo acto de presencia la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada como me encuentro de la presente Acción Judicial de Protección y revisadas como han sido las actas procesales, observo: que en las mismas no se encuentra la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida, en razón de ello, solicito que la misma sea consignada por parte de la madre a la brevedad posible. En este mismo orden de ideas, solicito que la medida de responsabilidad sea confirmada judicialmente en toda su extensión y que se verifique si a la pequeña, se le está haciendo la terapia requerida.”.-
Al folio 29 cursa actuación del Tribunal de fecha 31-10-2.003, mediante la cual de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difiere el dictamen de la Sentencia en el presente Juicio para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, la Constancia de Estudio y constancia de la realización de la terapia de la misma, en tal virtud, se ordenó citar a la Ciudadana Identidad omitida, a los fines de que consigne las constancias requeridas.-
En fecha 12-11-2.003 comparece ante este Despacho la Ciudadana Identidad omitida y consigna copia de la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida y de la Constancia de Estudio de la misma, las cuales corren a los folios 34 y 36.-
Al folio 37, cursa diligencia de fecha 19-11-2.003 suscrita por la Ciudadana Identidad omitida a través de la cual consigna Instrumento de Evaluación realizado a la Niña Identidad omitida y Constancia expedida por el Núcleo Integral de Bienestar Estudiantil (N.I.B.E.), folios 38 al 40.-



FUNDAMENTACIÓN LEGAL


La Acción Judicial de Protección aparte de ser una novedad de la nueva legislación es un Recurso cuando existe disconformidad de particulares, instituciones Públicas o Privadas u órganos del Estado con las Medidas de Protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa. De allí que el Artículo 177 en su Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la norma del Artículo 318 ejusdem y el Artículo 279 igualmente de la LOPNA, determinen la competencia para conocer de dicho procedimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. ASI SE DECLARA.-



PUNTO PREVIO:



Le corresponde como deber impretermitible al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de esta Circunscripción Judicial, el realizar seguimiento a los fines de verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección por ellos dictadas, atribución ésta prevista en el literal “c” del Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comportamiento éste que vigoriza y fortalece el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en su consolidación como Disciplina Jurídica Autónoma. Comprobado como ha sido el comportamiento inicial de la madre de la Niña Identidad omitida, así como la conducta última asumida por la misma cuando manifestó preocupación por consignar la partida de nacimiento, la constancia de estudios y el Informe elaborado como resultado del estudio realizado en el Núcleo Integral de Bienestar Estudiantil “N.I.B.E.” del Jardín de Infancia “Villa Rosa” en la persona de la citada Niña.-


DISPOSITIVA


Por las razones y motivaciones que han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido del Estado Nueva Esparta, contra la conducta asumida por la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia RATIFICA la Medida aplicada y ordena:
Primero: Proseguir en la conducción de la Medida. Segundo: Continuar orientando a la madre en lo concerniente a su responsabilidad como tal. Tercero: La Ciudadana Identidad omitida madre de la Niña Identidad omitida, debe acatar en todo momento las indicaciones que le haga el Consejo de Protección y cumplir a cabalidad con las exigencias que conduzcan a mejorar la vida de su hijo y su inserción plena en el medio infantil. ASI SE DECLARA.-

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González
LA SECRETARIA (Acc.)

Abg. Luisana Marcano V.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.


MABG/mgm.-
Exp: J2-4.001-03.-
Acción de Protección.-