REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 20 de Noviembre de 2.003.
Años 193º y 144º



EXPEDIENTE Nº 116.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIAS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de sus hijas Identidad omitida, de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente, manifestando que la cantidad aportada como Pensión de Alimentos por el padre no alcanza para los gastos de sus hijas.-
-----------Corre a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de las Hermanas: Identidad omitida.-
-----------Cursa a los folios 23 y 24, de fecha 20-08-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 116, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 19-09-2.003 cursante al folio 29.-
-----------Riela al folio 30, Boleta de Citación librada al Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 27-10-2.003.-
-----------Al folio 31, cursa Acta de fecha 31-10-2.003 levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, estando presente en dicho acto la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, quien manifestó: “…en este mismo acto consigno la fotocopia del recibo de pago expedida por la empresa donde trabajo en el cual se evidencia el bajo ingreso que percibo mensualmente…lo que pasa es que yo no puedo ofrecer más de lo que no tengo porque después como lo voy a pagar…yo me comprometo a pagar los 15 de cada mes, 50.000,oo bolívares, es decir 25.000,oo de la pensión y 25.000,oo por la deuda atrasada, hasta pagar el total que es 150.000,oo, pero los 15 de cada mes, porque al final del mes me hacen muchos descuentos…en cuanto a los aguinaldos, entre los dos siempre le hemos comprado todo, ropa, zapatos.”, anexos a los folios 32 y 33.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba, como tampoco, demostró nada con respecto a la capacidad económica del coobligado en alimentos, que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO



--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de las Hermanas Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de las reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de las mencionadas Hermanas, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 01-033-XXXXX-0 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de las Hermanas Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un bono especial en el mes de agosto por el Inicio del Año Escolar equivalente al 25% del sueldo mensual y b) un bono especial en el mes de diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad equivalente al 25% de los aguinaldos y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)


Abg. Luisana Marcano V.




MABG/mgm
Exp: 116.-
Revisión de Pensión de Alimentos.–