REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 18 de Noviembre de 2.003.
Años 193 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-3.263-02-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon dos hijos que llevan por nombres: Identidad omitida, el cual abandonó el hogar en fecha 05-01-2.002 y desde ese momento no ha cumplido en forma regular con la Obligación Alimentaria para sus hijos. Igualmente manifiesta que el padre ha depositado en forma irregular e insuficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos. Solicita se fije la Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos Identidad omitida y se les restituya el derecho a un nivel de vida adecuado.-
-----------Corren a los folios 4 y 5, Partidas de Nacimiento de los Niños: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Noviembre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida y por cuanto el mismo reside en Jurisdicción del Estado Miranda, se ordenó librar Comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación más cinco (5) días que se le concedieron como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12-12-2.002, folios 8, 11 y 15, respectivamente.-
-----------Riela al folio 16, diligencia de fecha 26-05-2.003 suscrita por la Dra. Dalia Carrillo P., Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público a través de la cual solicita que se Oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de solicitar las resultas de la Comisión conferida. En tal virtud, el Tribunal ordenó lo conducente en fecha 09-06-2.003, folio 17.-
-----------Cursa a los folios 19 al 29, las resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, donde a su folio 27, cursa la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 12-07-2.003.-
-----------Al folio 31, cursa actuación del Tribunal de fecha 29-10-2.003 mediante la cual señala que a partir de la presente fecha queda abierto a pruebas el presente Juicio por un lapso de ocho (8) días de Despacho.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba ni para demostrar la capacidad económica del coobligado alimentario que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad equivalente al 25% del ingreso mensual, los cuales serán cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar dos (2) Bonificaciones Especiales equivalentes al 25% del ingreso mensual, la primera en el mes de Agosto para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.----------------------------------------------------------------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.--------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.263-02.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –