REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 13 de Noviembre de 2003
193 y 144

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 28/10/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación, vigilancia y observación de la Trabajadora Social, adscrito al Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal, y la Psicólogo de la Casa taller Margarita del Instituto Autónomo de Atención al Menor de este Estado, con la frecuencia que estos profesionales determinen, por el lapso de Un (1) año, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificados en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 452/2003.