REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 05 de noviembre del 2003.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.950.822, este juzgador para decidir, observa:
Luis Alberto Pocaterra Mendoza, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa en autos, decisión emanada de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual le acordó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el 12 de octubre del año que discurre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta igualmente en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 29 de octubre del 2003, participando a este Tribunal que el ciudadano Luis Alberto Pocaterra Mendoza, cumplió favorablemente con el régimen señalado por el tribunal y por el delegado de prueba.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas al penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza y en consecuencia extingue su responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Penal, la cual consistirá en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, a partir de la presente fecha hasta el 06 de marzo del 2004. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí decidido. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 2276
CC: archivo.