República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción 03 de noviembre del 2003.
193º y 144º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a Flor Elba Ramírez de González, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.366.912, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
I
La penada antes identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa en autos cómputo de ejecución, emanado de este Tribunal, de fecha 29 de octubre del 2003, de donde se desprende que la penada ha estado detenida por el lapso de seis (06) años, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir, tres (03) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días de prisión. Del anterior cómputo se desprende que Flor Elba Ramírez de González ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta.

Riela en autos informe evaluativo emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J. M. Fabián Rubio, con pronóstico favorable para optar al beneficio de la libertad condicional, toda vez que la mencionada penada cuenta con apoyo familiar, ha demostrado progresividad conductual, institucional y laboral, ha observado buena conducta, indicando a su vez, que el lugar de cumplimiento del beneficio será: Calle Lebrún, Parte alta de Campo Rico, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda..
Del cómputo antes expuesto y del resultado de la evaluación descrita, se observa que Flor Elba Ramírez de González, cumple con los requisitos exigido en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal, los cuales están referidos a la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta. Tal disposición se aplica, en atención a la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal al resultarle más beneficiosa.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente concederle el beneficio de libertad condicional a la identificada penada, quedando obligada durante el régimen de prueba al cumplimiento de las siguientes condiciones:
A.- Mantenerse con su actividad laboral.
B.- El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, quedando facultado para limitarle a la penada frecuentar determinados lugares.
C.- Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.

II

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a Flor Elba Ramírez de González, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.366.912, el cual cumplirá en la ciudad Caracas, Distrito Capital, desde hoy, hasta el día diecisiete (17) de enero del 2007, fecha de cumplimiento de la pena principal, quedando obligada luego al cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 16, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Penal, referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública por una quinta parte de la condena impuesta, la cual le será notificada en su oportunidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a las autoridades correspondientes. Notifíquese al defensor, al fiscal del Ministerio Público actuante en la presente causa y a la penada a lo fines de imponerse de las condiciones del tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION

EDUARDO CAPRI ROSAS.


LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS

Causa Nº 650/987/2406.
ECR/mrz.