REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2


La Asunción, 03 de Noviembre de 2003
193º y 144°



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



ACUSADO: ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Comerciante, nacido el 17 de Abril de 1.951, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.476.058, residenciado en La Avenida Francisco Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Oeste, Piso 11, Oficina 11-1, Los Palos Grandes Caracas, Distrito capital.

DEFENSA
PRIVADA: JOSE MIGUEL LAREZ ALBORNOZ, JESUS MANUEL
MUJICA y MANUEL RICARDO EGAÑA.

ACUDAOR
PRIVADO: MANUEL GONZALEZ PAZOS, de nacionalidad Española, Mayor de edad, Casado, Comerciante, titular del Pasaporte N° 39329114-B, domiciliado en el Jumbo Ciudad Comercial, Nivel Fiesta, Local N° 2,Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

ABODAGO
QUERELLANTE: DR. JOHNNY GUERRA.

DELITO: APROPIECIÓN INDEBIDA SIMPLE EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el Artículo 468 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia de Conciliación, conforme a lo pautado en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de pronunciarse sobre la causal de Sobreseimiento sobrevenida en el presente proceso, con ocasión a la conciliación entre la parte acusadora y el acusado, ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

Vista la Audiencia de conciliación, celebrada en fecha 28 de Octubre en la presente causa, en la cual el acusador privado hizo por vía de conciliación la siguiente propuesta: “La proposición, en virtud de que en la querella intentada, se demuestra que el señor ANTONIO MODESTO GURRUCEAGA, hizo la cancelación de los objetos que el Señor MANUEL GONZALEZ PASOS remitió a la empresa que el Señor ANTONIO MODESTO GURRUCEAGA representa, es que desistimos en este acto de la acusación en contra del señor ANTONIO MODESTO GURRUCEAGA en virtud de que en autos consta la cancelación de los objetos a que se hace mención en la querella. Es todo.”

Por su parte el acusado ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ, en dicha audiencia al respecto manifestó lo siguiente: “Acepto y estoy conforme y de acuerdo con la conciliación propuesta a mi persona”.

En virtud de ello el Tribunal decidió en la precitada audiencia entre otras cosas lo siguiente: “Habiéndose verificado la conciliación entre el ciudadano MANUEL GONZALEZ PASOS, representado por el Dr. JHONNY GUERRA y el ciudadano ANTONIO MODESTO GURRUCEAGA, debidamente asistido por los profesionales del derecho Dres. JOSE MIGUEL LAREZ ALBORNOZ, JESUS MANUEL MUJICA Y MANUEL RICARDO EGAÑA, este Tribunal en funciones de Juicio No 2 HOMOLOGA la conciliación e imparte el carácter de Cosa Juzgada al desistimiento de la acusación por parte del ciudadano MANUEL GONZALEZ PASOS en contra del ciudadano ANTONIO MODESTO GURRUCEAGA. Y así se decide”.

Ahora bien, evidenciado como se encuentra que ha operado en el presente caso conciliación entre el acusador privado y uno de los acusados, lo cual produce la extinción de la acción penal con respecto a la persona de este acusado, lo cual hace que sobrevenga en el presente proceso una causal de sobreseimiento de la causa, este Tribunal a los fines de decidir al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente en fecha 26-05-2.003, el ciudadano MANUEL GONZALEZ PAZOS, interpone escrito formal de acusación privada en contra del ciudadano ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ, en el cual le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Dicha acusación es admitida por el Tribunal en fecha 30-05-2.003.
Como se dijo anteriormente en fecha 28 de Octubre, se lleva a cabo en la presente causa la Audiencia de Conciliación entre las partes, acto en el cual conciliaron los ciudadanos MANUEL GONZALEZ PAZOS y ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ.

El artículo 332 de la Ley Adjetiva Penal, faculta al Juez de Juicio para decretar el sobreseimiento de la causa, para el caso de que en la etapa de juicio, se produzca una causa extintiva de la acción penal.

Ahora bien el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Articulo 48. Son Causa de extinción de la acción penal:
…3°.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada…”

Por su parte, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas lo siguiente:
“Artículo 318.- El sobreseimiento procede cuando:
…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Este juzgador, después de haber practicado un minucioso y detallado estudio y análisis a las actas que conforman la presente causa y tomando en consideración lo sucedido en la Audiencia de Conciliación, observa en primer lugar que en el presente caso ha operado conciliación entre el ciudadano MANUEL GONZALEZ PAZOS y ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ; en segundo lugar, observa que dicha conciliación consistió en el desistimiento de la acusación hecha en contra de ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ; en tercer lugar observa, que dicha conciliación fue aceptada por el ciudadano ANTONIO MODESTO GURUCEAGA; y en cuarto lugar, que este Tribunal de Juicio Homologó dicha conciliación y le impartió a la misma el carácter de cosa juzgada, con todo lo cual, efectivamente este Tribunal en Funciones de Juicio llega a la diáfana conclusión que ha sobrevenido en la presente causa una causal de sobreseimiento expresamente establecida en nuestra Ley Adjetiva Penal, tal como lo es LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber desistido el acusador privado de la acusación interpuesta en contra de ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ.

En consecuencia considera este Tribunal, que habiéndose constatado que en el caso sub judice se ha producido una causa extintiva de la acción penal, y existiendo suficientes razones de hecho y de derecho que hacen sobrevenir en esta etapa del proceso como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3°, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Visto que en el presente caso, se ha decretado el sobreseimiento de la causa en virtud del desistimiento hecho por el acusador privado, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 271 en concordancia con el artículo 416 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA EN COSTAS al Ciudadano MANUEL GONZALEZ PAZOS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 488 en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal, se le seguía al Ciudadano ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Comerciante, nacido el 17 de Abril de 1.951, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.476.058, residenciado en La Avenida Francisco Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Oeste, Piso 11, Oficina 11-1, Los Palos Grandes Caracas, Distrito capital, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 318 Ordinal 3°, 322 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano. SEGUNDO: CONDENA EN COSTAS al Ciudadano MANUEL GONZALEZ PAZOS.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Díaricese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.

El Juez de Juicio No. 2

Dr. JULIAN MILANO SUAREZ
La Secretaria

Abg. Monserrat Pallares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Monserrat Pallares


Exp. Nº 2U-111
JMS/mp