REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


La Asunción, 11 de noviembre de 2003


Visto que cursa por ante este Tribunal Causa signada bajo el N° 1U-618-01, en la cual se le sigue proceso penal a los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS VIVAS y JENNIFER MABEL RODRIGUEZ ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE IDENTIFICACIÓN FALSA ANTE LA AURIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 323 del Código Penal, para el primero de los prenombrados imputados, y COMPLICIDAD en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, para la segunda imputada previamente nombrada. Asimismo, dado que el imputado ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, se encuentra privado preventiva y judicialmente de su libertad, en el módulo policial de los cocos de la Policía del Estado, desde su captura, ordenada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre del año 2002, con motivo del Revocamiento por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a dicho imputado en su oportunidad legal, y por otra parte la imputada ciudadana JENNIFER MABEL RODRIGUEZ ROMERO, estando en la misma situación de Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en su oportunidad legal, no ha sido aprehendida hasta la presente fecha, habiendo quedado en calidad de solicitada a nivel nacional por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta su detención y puesta a la orden de este Tribunal, son los motivos y fundamentos para ORDENAR la separación de la causa seguida a ambos imputados y conforme lo preceptuado en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea posible decidir con prontitud la causa seguida al imputado ciudadano JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, por vía de excepción. En consecuencia se ordena oficiar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,



LA SECRETARIA

ABG. ADELIS RIVERA






Causa N° 1U-618-01