Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los acusados PEDRO AUGUSTO MARVAL, NICOLAS ENRIQUE MARVAL Y FELIPE MARVAL, ampliamente identificados en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta de los Imputados, son que, “
En fecha 31 de Marzo del año 2.001, en horas de la madrugada los ciudadanos: PEDRO AUGUSTO MARVAL RAMOS, NICOLÁS ENRIQUE MARVAL RAMOS Y FELIPE MARVAL RAMOS, golpearon al ciudadano: VICTOR JOSÉ SERRANO VELASQUEZ, cuando éste se encontraba en el estacionamiento de la Urbanización las Mercedes de Punta de Piedras, cerca de la vereda dos, desconociéndose con exactitud el autor de las lesiones que le produjeron a dicho ciudadano, quien presentó, según el resultado del reconocimiento Médico legal, FEACTURA DE CRANEO POR HUNDIMIENTO.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los Funcionarios MANUEL LOPEZ y OMAR VALERIO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes
c) Declaración del ciudadano VICTOR JOSE SERRANO VELASQUEZ, VICTOR JOSE SERRANO VASQUEZ, WALTER ALBERTO GRAÑA ROMAN, por ser útiles necesarias y pertinentes
d) Exhibición y lectura del resultado del reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de VICTOR JOSE SERRANO VELASQUEZ. Por el Médico Forense II MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ.

Una vez admitida la acusación, se impuso a los Imputados de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestaron estar plenamente consciente de tales efectos, y admitieron ser autores de los hechos cuya realización se les imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

Sostuvo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, lo siguiente:

"la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

El Tribunal, en ese mismo acto, condenó a los acusados PEDRO AUGUSTO MARVAL RAMOS, NICOLÁS ENRIQUE MARVAL RAMOS Y FELIPE MARVAL RAMOS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y UN (1) MES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:


PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones: a) a) Declaración de los Funcionarios MANUEL LOPEZ y OMAR VALERIO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes
c) Declaración del ciudadano VICTOR JOSE SERRANO VELASQUEZ, VICTOR JOSE SERRANO VASQUEZ, WALTER ALBERTO GRAÑA ROMAN, por ser útiles necesarias y pertinentes
d) Exhibición y lectura del resultado del reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de VICTOR JOSE SERRANO VELASQUEZ. Por el Médico Forense II MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración de los Funcionarios MANUEL LOPEZ y OMAR VALERIO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
b) Declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes
c) Declaración del ciudadano VICTOR JOSE SERRANO VELASQUEZ, VICTOR JOSE SERRANO VASQUEZ, WALTER ALBERTO GRAÑA ROMAN, por ser útiles necesarias y pertinentes
d) Exhibición y lectura del resultado del reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de VICTOR JOSE SERRANO VELASQUEZ. Por el Médico Forense II MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ.

PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por los acusados PEDRO AUGUSTO MARVAL RAMOS, NICOLÁS ENRIQUE MARAVAL RAMOS Y FELIPE MARVAL RAMOS y aplicándole la rebaja establecida en el artículo ambos del 74 ordinal 4ª del Código Penal, se condena a los imputados, a cumplir la pena de UN (1) AÑO UN (1) MES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDA CORRESPECTIVA., previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal.