Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, ANGELO JESUS LAREZ RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano ANGELO JESUS LAREZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El día 15-08-2.000, Funcionarios de la Policía Municipal de Mariño recibiendo llamada vía radio por parte del (la) funcionario Detec. ALFREDO MARCANO, quien le indicó a su vez, haber recibido llamada telefónica, a fin de trasladarse a la Avenida 4 de mayo cruce con Avenida Francisco Esteban Gómez, específicamente frente a la Entidad Bancaria Caja Familia, por cuanto se encontraban dos personas que vestían para el momento pantalón jeans, sweter blanco y la otra bermuda azul y camisa amarilla, quienes fracturaron el vidrio de un vehículo Gris Plomo, y sustrajeron un objeto del mismo, recibida la información se trasladaron el sitio y observaron a los imputados JUAN CARLOS HERRERA Y JUAN CARLOS GUTIERREZ, quienes presentaban las prendas de vestir en referencias y adyacente a ellos se localizó un radio reproductor de vehículo, verificándose que el Vehículo Dodge, Placas LBC-540, color gris plomo, se encontraba fracturado en uno de sus vidrios (lado izquierdo parte trasera)


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 29 de septiembre del 2000, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de dos anos: Residir en un lugar determinado y no salir de la isla sin autorización del tribunal o del delegado de prueba; someterse a un tratamiento antidrogas en un centro de rehabilitación especializado; debiendo traer la constancia de ingreso al tribunal; conseguir un empleo fijo y traer la constancia de estudios y constancia de notas; prohibición de salir de su residencia después de las nueve de la noche; prohibición de andar juntos así como en compañía de personas que tengan relación con las drogas; observar buena conducta dentro y fuera de sus hogares; presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JUAN CARLOS GUTIERREZ, ampliamente identificado en autor, por haberse extinguido la acción penal .