En la audiencia de guardia del día de hoy, fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra del ciudadano imputado GIULIO ÁNGEL MACARAN RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, quien la Fiscalía III del Ministerio Público presentó por haber sido detenido por funcionarios de la policía del Estado, en fecha 04 de Noviembre del 2003, en horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la calle Cuyuni con calle Venezuela avistaron a una persona de sexo masculino quien al ver la presencia policial opto por introducirse un objeto en la boca, inmediatamente se procedió a la detención del mismo y tratar de sacarle de la boca lo que se había introducido, forcejando con el mismo, logrando sacarle un envoltorio de material sintético de color verde contentivo en su interior de un pequeño segmento de una sustancia de color blanco presumiblemente de droga. Por lo que se procedió a la detención el ciudadano GIULIO ÁNGEL MACARAN RODRÍGUEZ. Todo en presencia de testigos.
Solicitó se impusiera al Imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se calificara su detención como flagrante, y se siguiera el proceso por el trámite ordinario.
Oído el Imputado, previa su imposición del precepto constitucional que les exime de hacerlo, este manifestó ser inocente del hecho que se le imputa.
Por su parte, la Defensa manifestó que su defendido por no existir peligro de fuga se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las partes en su totalidad, el Tribunal impuso al procesado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por encontrar que puede ser autor o partícipe del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y pasa a justificar esta medida de la siguiente manera:

PRIMERO: Se encuentra suficientemente acreditada, en el legajo contentivo de la investigación del hecho que adelanta la Fiscalía solicitante, la comisión de los delitos imputado, con los siguientes elementos: a) Contenido del acta Policial donde se expone el circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la detención del imputado GIULIO ÁNGEL MACARAN RODRÍGUEZ b) declaración del ciudadano David José Ciavaldini Fort testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigación. c) experticia química practicada a la droga decomisada. Estas pruebas, mientras no sean desvirtuadas con una prueba apta para ello, dan fe al Tribunal acerca de la ejecución del delito indicado.

SEGUNDO: las actas policiales, la declaración del testigo presencial del hecho punible, al igual que la experticia química practicada a la droga decomisada constituyen suficientes elementos de convicción de que el Imputado puede ser autor o participe del hechos que se le imputa, puesto que lo incrimina directamente como tal;

TERCERO: Por último, observa el Tribunal que no está acreditado que el Imputado puedan fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, la cual, conforme se acotó supra, es la de presentación periódica, cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.