Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, JOSE RAFAEL LOPEZ MARIN, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MARIN, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:




HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha 12 de junio de 2003, la Fiscalia del Ministerio Publico presento ante el Tribunal Segundo de primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MARIN en virtud de haber sido aprehendido por Orden Judicial emanada del Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Estado de fecha 28 de mayo de 20, a solicitud de este despacho, en razón a que en fecha 22 de marzo de 2003, en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Base Operacional N 3 de la Policía del Estado, al momento de realizar una visita domiciliaria en la residencia del ciudadano José López, ubicada en la calle El Rincón, Sabana de Guacuco, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, amparados en orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones Control, al momento de llegar a la residencia se percatan de la presencia del ciudadano José López y al realizarle a revisión corporal lograron encontrarle en su poder un (01) envoltorio de material plástico de color azul, contentivo de restos vegetales, que al ser sometido a la experticia botánica correspondiente resulto ser MARIHUANA (CANABIS SATIVA) con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos y al momento de practicar su detención fueron irrumpidos por familiares del referido ciudadano, quien logro darse a la fuga. Al lograr ser capturado posteriormente en virtud de la orden judicial y ser conducido ante el Tribunal de Control, el Ministerio Publico le atribuyo la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándole el tribunal de Control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.






RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso han cambiado tal como se evidencia en el escrito presentado por la fiscalía al señalar que: “… del resultado de la investigación practicada por funcionarios del órgano de investigación penales, para la sustanciación de la fase preparatoria de al presente causa y analizada los elementos de convicción existentes, se observa lo siguiente: cursa en las actuaciones, experticia Psico-siquiátrica N| 040, suscrita por los médicos forenses Magali Benchimol y Joel Guerra Franco, practicado al imputado JOSEC RAFAEL LOPEZ MARIN; donde determinan como impresión diagnostica: “ Dependencia de Cannnabis. Consumo Compulsivo”. Con base a estas actuaciones, considera esta representación del ministerio publico, que efectivamente existe el decomiso de una sustancia ilícita, la cual consta en la experticia botánica practicada por el orégano de investigaciones penales, empero de acuerdo al examen Psico-psiquiátrico practicado al imputado, de conformidad con los parámetros previstos en los artículos 114 y 75 de la ley especial en referencia, y tomando en consideración que la dosis localizada en posesión del imputado se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo personal, considera la suscrita que, lo ajustado y procedente en el presente caso es, solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el ordinal 2 del articulo 318 del código orgánico procesal penal, por no ser típica la conducta asumida por el imputado.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 2° el supuesto de que el hecho no es típico, en el presente caso, se determinó que el ciudadano José Rafael López Marín, es consumidor compulsivo, y tal como establece la Organización Mundial de la Salud el consumidor de sustancias psicotrópicas, es considerado un enfermo y como tal debe ser tratado el consumo es una enfermedad y no es un delito, por lo que estando frente a un consumidor su conducta no es tipica por lo que el hecho imputado como lo establece el supuesto legal antes mencionado no es típico.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su escrito que, de las investigaciones practicadas y de los exámenes practicados al ciudadano José Rafael López Marín donde se determino que el mencionado ciudadano es consumidor compulsivo, teniendo dependencia de cannabis, lo que quita el carácter de típico a su conducta, por lo que al no ser típico el hecho imputado solicita el sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ MARIN, ampliamente identificado en autor, por considerar que la conducta desplegada no es típica toda vez que nos encontramos en presencia de un enfermo y como tal debe ser tratado y así lo a manifestado la Organización Mundial de la Salud.