Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado IVÁN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 7 de noviembre de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado IVÁN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “ En fecha 26 de Febrero de 2003, el hoy acusado IVAN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ, por imprudencia, venía conduciendo a exceso de velocidad, un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color Blanco, placas CO-102T, por la vía principal de San Juan, sector Carapacho, Municipio Díaz, impactando con el referido vehículo al adolescente ALBERTO RAMÓN SALAS MILLÁN, quien se desplazaba en una bicicleta, marca Konda, tipo montañera, color amarillo, verde y rojo, ocasionándole la muerte por el impacto a consecuencia de una HEMORRAGIA CEREBRAL POR TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, DEBIDO A ACCIDENTE DE TRÁNSITO (ARROLLAMIENTO VEHICULAR), dándose a la fuga el hoy acusado, inobservando e infringiendo en lo establecido en el artículo 110 numerales 5 y 10 del decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración del Funcionario FRANKLIN ISEA, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de la Experticia N° 89-03 de fecha 28-02-03, y la declaración del funcionario LUIS GONZÁLEZ CÓRDOVA, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de las Actas de Inspección Ocular N° 006-03, 007-03 y 008-03 de fecha 27-02-03, así como la declaración de los Funcionarios LEONARDO ESPINOZA VEGAS y FRANKLIN ISEA, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Ocular N° 450 de fecha 28-02-03, y la declaración de los funcionarios CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO y NELSÓN JOSÉ ZABALA, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Resultado de la Experticia N° 1787 de fecha 08-04-03, realizada por el experto ADOLARATA CASIMIRRE, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia Médico Legal N° 028 de fecha 20-03-03, por ser útil, necesario y pertinente.
g) Exhibición y lectura del Acta de Defunción de fecha 18-03-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Declaración de los Funcionarios CARLOS PALACIOS, AMILCAR VELÁSQUEZ, ELVIS JHOAN GONZÁLEZ COLMENARES y GERARDO GONZÁLEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes
i) Declaración del Testigo Presencial ARBENIS RODRÍGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
j) Declaración de los testigos Referenciales SANDRY JOSÉ MILLÁN y JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible,, y como punto previo se pronuncie sobre la solicitud de acordar para su defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Estando presente la Madre de la Victima, debidamente asistida por la Abogada Honey Pérez, quien presentara escrito de querella e igualmente se adhirió a la acusación presentada por la representación fiscal, solicitado por ante este tribunal previa la verificación de los requisitos necesarios, admita la querella presentada y deje constancia expresa de su condición de querellante.
El Tribunal, en ese mismo acto, una vez revisadas las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 y 260 ambos de la misma ley adjetiva, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado IVÁN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 15 días y la prohibición de ausentarse de esta circunscripción judicial sin la debida autorización del Tribunal, igualmente en este mismo acto, condenó al citado IVÁN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, igualmente visto el escrito de querella presentado por la defensa de la victima, una vez revisado el mismo y por cuanto cumple con los requisitos que establece el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 de la ley adjetiva este Tribunal ADMITE el escrito de Querella presentado por la Dra. Honny Pérez, en contra del hoy acusado IVAN ALBERTO VALDEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración del Funcionario FRANKLIN ISEA, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de la Experticia N° 89-03 de fecha 28-02-03, y la declaración del funcionario LUIS GONZÁLEZ CÓRDOVA, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de las Actas de Inspección Ocular N° 006-03, 007-03 y 008-03 de fecha 27-02-03, así como la declaración de los Funcionarios LEONARDO ESPINOZA VEGAS y FRANKLIN ISEA, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Ocular N° 450 de fecha 28-02-03, y la declaración de los funcionarios CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO y NELSÓN JOSÉ ZABALA, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Resultado de la Experticia N° 1787 de fecha 08-04-03, realizada por el experto ADOLARATA CASIMIRRE, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia Médico Legal N° 028 de fecha 20-03-03, por ser útil, necesario y pertinente.
g) Exhibición y lectura del Acta de Defunción de fecha 18-03-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Declaración de los Funcionarios CARLOS PALACIOS, AMILCAR VELÁSQUEZ, ELVIS JHOAN GONZÁLEZ COLMENARES y GERARDO GONZÁLEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes
i) Declaración del Testigo Presencial ARBENIS RODRÍGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
j) Declaración de los testigos Referenciales SANDRY JOSÉ MILLÁN y JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Homicidio Culposo, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración del Funcionario FRANKLIN ISEA, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de la Experticia N° 89-03 de fecha 28-02-03, y la declaración del funcionario LUIS GONZÁLEZ CÓRDOVA, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de las Actas de Inspección Ocular N° 006-03, 007-03 y 008-03 de fecha 27-02-03, así como la declaración de los Funcionarios LEONARDO ESPINOZA VEGAS y FRANKLIN ISEA, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Ocular N° 450 de fecha 28-02-03, y la declaración de los funcionarios CARLOS ALBERTO GARCÍA CASTRO y NELSÓN JOSÉ ZABALA, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Resultado de la Experticia N° 1787 de fecha 08-04-03, realizada por el experto ADOLARATA CASIMIRRE, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia Médico Legal N° 028 de fecha 20-03-03, por ser útil, necesario y pertinente.
g) Exhibición y lectura del Acta de Defunción de fecha 18-03-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Declaración de los Funcionarios CARLOS PALACIOS, AMILCAR VELÁSQUEZ, ELVIS JHOAN GONZÁLEZ COLMENARES y GERARDO GONZÁLEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes
i) Declaración del Testigo Presencial ARBENIS RODRÍGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
j) Declaración de los testigos Referenciales SANDRY JOSÉ MILLÁN y JESÚS ENRIQUE VELÁSQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado IVÁN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ y aplicándole lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, se condena al imputado IVÁN ALBERTO VALDEZ LÓPEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Así se declara.