REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, nueve (9) de Mayo de 2003.-

193° Y 144°.

Vista la anterior diligencia suscrita por el Dr. Oscar Rafael Pino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.321, en su carácter acreditado de autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, En Consecuencia remítase la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN MILANO VÁSQUEZ

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de trece (13) folios útiles, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, anexo a Oficio N°: , conforme está ordenado en el auto anterior. Conste. –
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN MILANO VÁSQUEZ


Com. N° 486-




República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, nueve (9) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.

N°__________

CIUDADANO:
Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y
Gómez de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 2940-092 de fecha 27/03/2003, que fuera librada en el juicio seguido por la ciudadana EGLEE JOSEFINA PELLICER ARISMENDI contra el ciudadano YOVANNI COLOMBO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de trece (13) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.


IDF/cm*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 486