En esta fecha seis de Mayo de Dos mil tres, siendo las Once y treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano Oscar Alberto Pachano Añez contra el ciudadanos Carlos Miguel Hutchinson por Resolución de Contrato de Arrendamiento, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Antonieta Bello Castillo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.719, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en un inmueble constituido por una casa N° C-13, ubicada en la Urbanización Lomas de Guerra, Calle Venus, en la vía La Vecindad a Juan Griego, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sitio indicado en la comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, por cuanto la casa se encontraba cerrada, se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en tres ocasiones y como nadie atendió al llamado, el Tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Rafael Leandro, titular de la cédula de identidad número 11.852.077, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En tal sentido el cerrajero nombrado al efecto procedió abrir el inmueble en referencia a los fines de permitir el acceso por parte del tribunal. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, Doctora Antonieta Bello Castillo, antes identificada expuso: solicito de este tribunal declare secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituido, previo nombramiento de mi persona como Depositario, así mismo se fije el correspondiente cartel de notificación y se proceda al cambio de cerraduras. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se le nombra como Depositario Judicial del inmueble antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, por estar plenamente facultado par ello, Apoderada ésta que aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrada la vivienda en la que se encuentra constituido, poniéndolo en posesión de la Doctora Antonieta Bello Castillo, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, para su guarda y custodia, así mismo habiéndose procedido al correspondiente cambio de cerraduras, se le hizo entrega de un juego de llaves correspondientes a la puerta principal del inmueble en referencia y se fijo el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble secuestrado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y quince minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Apoderada Judicial de la Parte Actora(fdo). El Cerrajero (fdo). La Secretaria (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


La Asunción, seis (6) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble ubicado en la Urbanización Lomas del Griego, Calle Venus, N° C-13, en la Vía La Vecindad a Juangriego, en Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE SECUESTRO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido el ciudadano OSCAR ALBERTO PACHANO AÑEZ contra el ciudadano CARLOS MIGUEL HUTCHINSON por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°:494.

ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida en fecha 07/05/2003, anexa a Oficio N° 212 de la misma fecha, constante de dieciséis (16) folios útiles al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.