COMISION N° 464:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 0016-03 de fecha 28/01/2003. Recibido el día 20/02/2003.
PARTE ACTORA: Eva Villalba.
Apoderado Judicial, Dr. Rodolfo Fermin.
PARTE DEMANDADA: Aníbal Rodríguez.
MOTIVO: Reivindicación - Entrega material
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Cinco (05) de Mayo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Ciudadana Eva Villalba, contra el ciudadano Aníbal Rodríguez, en virtud de juicio por Reivindicación, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Rodolfo Fermín Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 15.499, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Eva Villalba, ampliamente identificada en la presente comisión, de una comisión policial al mando del Cabo Segundo Silverio Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 9.423.695 y de una delegado de la Defensoría del Pueblo, Ciudadana Maria Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.301.270, en un inmueble ubicado en el Sector Carapacho de San Juan Bautista, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con una Medida aproximada de 12,90 mts, de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Mariño; SUR: Cordillera del Cerro Caraney o Cerro Grande; ESTE: Casa y Terreno que fue de Raimundo Vásquez, hoy de Efraín Jiménez; y OESTE: Con terrenos que es o fue de Maria Ana Millán, sitio indicado en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Nacary del valle Velásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 11.854.552, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. Rodolfo Fermín Mata, antes identificada expone: Solicito de este Tribunal haga formal entrega material del inmueble en el que se encuentra constituido, tal y como lo ordena la sentencia en el que se contrae la presente comisión, inmueble éste suficientemente identificado en la presente acta y en la presente comisión, es todo. SE hizo presente en este momento un Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Ciudadano Julio Cesar Gamboa Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 9.306.872. Acto seguido este Tribunal, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, Dr. Rodolfo Fermín Mata, antes identificado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia hace formal entrega material del inmueble en el que se encuentra constituido, a la persona del Dr. Rodolfo Fermín Mata, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Eva Villalba, libre de bienes y personas, quien la recibe conforme. En tal sentido se ordeno fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de una de las viviendas constituido en el inmueble en referencia. Se deja constancia que al momento de verificarse el acto se hizo presente el demandado, ciudadano Aníbal Rodríguez, quien se retiro del acto mientras este se desarrollaba. Asimismo la notificada ciudadana Nacary del Valle Velásquez Rodríguez, antes identificada, manifestó su deseo de llevarse sus pertenencias personales a casa de una vecina de su confianza, y en lo referente a sus dos hijos menores de edad, niños Saúl José Rodríguez Velásquez de seis años de edad y Génesis Jiménez Velásquez de una año de edad, manifestó que se los llevaría con ella a casa de su abuela, la cual vive en el mismo Sector, situación esta que previamente le planteo al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, ciudadano Julio Gamboa, antes identificado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinte minutos Post Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial De La Parte Actora(fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La Delegada de la Defensoría del Pueblo (fdo). La Notificada (fdo). El Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz de este estado (fdo). La Secretaria Temporal (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).