En esta fecha veintisiete de Mayo de Dos mil tres, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOVAR CAMPOS por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Alexandre Ferrao Rodrigues, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 35.745, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Banco Universal Unibanca C.A, en el Sector Las Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Larez, Municipio Díaz, específicamente la Calle “2” del Conjunto Residencial “Las Villas” (Segunda Etapa), sitio indicado en la presente comisión y señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante.- Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Apoderado Judicial de Unibanca Banco Universal C.A., Doctor Alexandre Ferrao Rodrigues, antes identificado expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y los números 2-9, ubicada con frente a la Calle “2”, que forma parte del Conjunto Residencial Las Villas (Segunda Etapa), ubicado en el Sector La Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Lares, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con un área de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mtrs2) correspondiéndole Díez (10 mtrs) metros de frente por dieciséis metros (16 mtrs) de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela 2-11; SUR: Con la Parcela 2-7; ESTE: Con la calle 2 y OESTE: Con la parcela 3-10. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOVAR CAMPOS, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este estado, en fecha 18-08-1999, quedando anotado bajo el N°: 28, folios 124 al 132, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de mil novecientos noventa y nueve. En tal sentido solicito una vez embargado el inmueble en referencia se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble suficientemente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000), por el estado en que se encuentra. Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor Alexandre Ferrao Rodrigues, ya identificado, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el inmueble ya
identificado y suficientemente descrito por el mencionado Apoderado Judicial, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del inmueble en referencia y se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,

El Apoderada Judicial de la Parte demandante,
Doctor Alexandre Ferrao Rodrigues

El Perito Avaluador,

El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.

La Secretaria,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria



Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ


República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintisiete (27) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y los números 2-9, ubicada con frente a la Calle “2”, que forma parte del Conjunto Residencial Las Villas (Segunda Etapa), ubicado en el Sector La Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Lares, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con un área de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mtrs2) correspondiéndole Díez (10 mtrs) metros de frente por dieciséis metros (16 mtrs) de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela 2-11; SUR: Con la Parcela 2-7; ESTE: Con la calle 2 y OESTE: Con la parcela 3-10. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOVAR CAMPOS por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°:495.




República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintisiete (27) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.

N°__________

CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Díaz
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A contra el ciudadano JOSÉ ENRIQUE TOVAR CAMPOS por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y los números 2-9, ubicada con frente a la Calle “2”, que forma parte del Conjunto Residencial Las Villas (Segunda Etapa), ubicado en el Sector La Villarroeles, Jurisdicción del Municipio Lares, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con un área de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mtrs2) correspondiéndole Díez (10 mtrs) metros de frente por dieciséis metros (16 mtrs) de fondo, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela 2-11; SUR: Con la Parcela 2-7; ESTE: Con la calle 2 y OESTE: Con la parcela 3-10. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (18-08-1999), quedando anotado bajo el N°: 28, folios 124 al 132, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año.-

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

Com. N°:495.