En esta fecha veintidós (22) de Mayo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Azucena Moya de Moya contra el ciudadano Pedro Arias por Desalojo, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de los Doctores Alfredo Millán Guzmán y Julio Ostos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.466 y 62.326, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana Azucena Moya; de una comisión policial al mando del Agente Juan Salazar, titular de la cédula de identidad N° 7.998.532; de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad N° 6.948.382; de un miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este estado; en un inmueble constituido por un galpón, ubicado en el sector Boquerón de Loma de Guerra, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este estado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiocho metros (28 mts) con vía de penetración; SUR: En veintiocho metros (28 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones Laja Roja, C.A.; ESTE: En ciento siete metros (107 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones Laja Roja, C.A.; OESTE: En ciento siete metros (107 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones Laja Roja, C.A.; sitio indicado en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Darwin Antonio Rodríguez Yañez, titular de la cédula de identidad N° 14.359.095, a quien se le notifico de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones, quien manifestó que vivía en el galpón en referencia con su esposa y niños, de tres años uno de ellos y el otro de un año y medio aproximadamente, manifestando además su disponibilidad de llevárselos consigo; así como sus pertenencias personales, por cuanto dispone de un lugar seguro con sus familiares a donde trasladarse; y así se lo hizo saber al miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que presencio el acto. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, Doctores Alfredo Millán Guzmán y Julio Ostos, antes identificados, toman la palabra y exponen: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se declare secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituido este Tribunal y que esta suficientemente identificado en la presente acta, previo nombramiento como depositarios judiciales del inmueble en referencia, tal como esta facultado en la presente comisión, asimismo se fije el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Acto seguido el Tribunal, vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, nombra a los Doctores Alfredo Millán Guzmán y Julio Ostos, antes identificado en la presente comisión como depositarios judiciales del inmueble a secuestrar, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramente de Ley. Seguidamente el Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituido y suficientemente identificado, poniéndolo en posesión de los depositarios judiciales nombrados al efecto, libre de bienes y personas, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido fue nombrado cerrajero el ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad N° 9.358.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo al correspondiente cambio de cerraduras, haciendo entrega a la ciudadana Juez de Ocho llaves (08) correspondientes a dos (02) candados y una cerradura. Asimismo este Tribunal procedió a hacer entrega de las ocho llaves antes mencionadas a los depositarios judiciales. Se ordeno fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Veinticinco minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se retiro antes de la conclusión del acto.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales De La Parte Actora (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La Delegada de la Defensoría del Pueblo (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo(fdo). El cerrajero (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).