COMISION LABORAL N° 501:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 22-02-2-02-(384) de fecha 19/05/2003. Recibido el día 19/05/2003.
PARTE ACTORA: Johel Carreño, Robert Castillo, Ronald Díaz y otros
PARTE DEMANDADA: Distribuidora M.M.N.C.A Galpón Azul
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado Comitente, mediante auto de fecha 22/5/2003, anexo a Oficio N° 237, constante de veintinueve (29) folios útiles.


ACTA DE TRASLADO

En esta fecha veintiuno de Mayo de Dos mil tres, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos Johel Ramón Carreño Brito, Robert José Castillo Olivero, Ronald Enrique Díaz García y otros, contra la Empresa Distribuidora M. M. N, C.A., en virtud de COBRO DE BOLIVARES, (Laboral), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadanos León Monasterios Ylianofva, Mendoza José Gregorio, Carreño Brito Johel, González Rosas Wilfredo, Rodríguez Rivas Jesús Rafael, Castillo Olivero Robert, Jiménez Yamilex Chiquinquirá, Gavidia Jesús Gerardo, Guzmán Bello Giovanni, Henriquez Petra, Veliz William José, titulares de la cédulas de identidad números 9.994.845, 9.425.203, 16.337.450, 10.200.633, 15.422.415, 14.685.529, 13.203.821, 12.777.207, 14.055.546, 12267.028, 14.419.588, respectivamente, así como la ciudadana Rivera Requena Lourdes, cedulada con el número 11.144.532, debidamente asistido por los Doctores Victoria María Quintero y Bartolomé Fermín, abogados en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.454 y 44.286, respectivamente, de una comisión policial al mando del Distinguido Julian Mata, titular de la cédula de identidad N° 10.198.354, en la Calle González de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este estado, específicamente en la sede de la Empresa Distribuidora M.M.N, C.A., El Galpón Azul, sitio indicado por la parte demandante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal en virtud de encontrarse la referida empresa cerrada, nombra cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad N° 9.358.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente la parte actora ciudadanos León Monasterios Ylianofva, Mendoza José Gregorio, Carreño Brito Johel, González Rosas Wilfredo, Rodríguez Rivas Jesús Rafael, Castillo Olivero Robert, Jiménez Yamilex Chiquinquirá, Gavidia Jesús Gerardo, Guzmán Bello Giovanni, Henriquez Petra, Veliz William José y Rivera Lourdes, antes identificados, asistido por los Dres. Victoria Quintero y Bartolomé Fermín, antes identificados, exponen: Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: un frezer exhibidor coraima, serial 9607087, de dos puestos; un frezer exhibidor, neve rama, serial no tiene, de tres puertas; un frezer exhibidor neve rama, de seis puertas, sin serial; un frezer exhibidor neve rama, de ocho puertas, sin serial aparente; una rebanadora Noan, serial 05302; una rebanadora, sin serial, sin marca aparente; un molino de queso sin marca, modelo FG5101, serial 0119325; una rebanadora de carne fiver.fv, sin serial; un molino de carne fiver.fv, serial 2205, modelo 0128; una sierra industrial fiver.fv, serial 3350, modelo 0140; una nevera cuarto rama, serial 6501210395; una nevera cuarto Rama, serial 2804330995; un horno para pan hormainca, serial 991259; una batidora pastelera sin marca, con serial 99051089; un horno microondas goldstar, serial 810KM03830; un exprimidor de jugo, skynsen, serial 000808; una licuadora Ester, sin serial; una cafetera, rancilio, serial 10001106; una moledora de café, rancilio, serial 8CN839159, y una nevera exhibidora de dulces troicar S. 1/5 ciclo 60, es todo. El Tribunal nombra perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario judicial al ciudadano Victor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramente de Ley. Acto seguido el perito nombrado al respecto, expone: valoro los bienes señalados por la parte actora y debidamente inventariados en la cantidad de setenta y nueve millones (Bs. 79.000.000,oo). Es todo. Seguidamente el Tribunal visto los expuesto por la parte actora, con la debida asistencia jurídica, declara embargados los bienes señalados por la mencionada parte actora, poniéndolos en posesión del ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quien los recibe conforme para su guarda y custodia. Acto seguido se hace presente el Dr. Félix Silva, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.834, y expone: En mi condición de Representante Legal de la Empresa Inversiones Maela, C.A., y de la Empresa Ferretería La Asunción, dueño del local donde se encuentra el Tribunal constituido, practicando la medida de embargo, por cuanto mi representada además de dueña del local, es dueña de la mayoría de los bienes embargados, me reservo el derecho de acudir por ante el Tribunal de la causa para hacer los alegatos necesarios para probar la propiedad de los bienes embargados y su correspondiente oposición al mencionado embargo de dichos bienes. Asimismo consigno en este acto copia del contrato de arrendamiento donde se indica la propiedad del inmueble e igualmente donde se indica los bienes también propiedad de mi representada. Es todo. En este estado vista la exposición del Dr. Felix Silva, antes identificado, la parte actora, con la debida asistencia jurídica de los Dres. Victoria Quintero y Bartolomé Fermín, exponen: Vista la exposición hecha por el Dr. Felix Silva, ampliamente identificado en el acta, donde declara ser el propietario del inmueble y de alguno de los bienes muebles, sobre los cuales versa el presente embargo; por cuanto el mismo no hace oposición formal en este acto, solamente manifiesta que ante el Tribunal de la causa presentara la debida oposición al acto de embargo decretado. En este acto a los fines de mantener una debida protección a los bienes embargados, evitando el desmejoramiento de los mismos en un traslado a un local de las depositarias judiciales, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se sirva nombrar al Dr. Felix Silva Moreno, plenamente identificado, como depositario judicial, con la obligación de proteger los bienes como un buen padre de familia, así mismo solicito al Tribunal releve a la Depositaria nombrada por el mismo, eximiéndolo de responsabilidad y a tal efecto provea sobre el nombramiento del Depositario solicitado. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora con su debida asistencia y con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., ciudadano Victor Rivodo Muñoz, quien en este momento expone: Visto lo solicitado por los intervinientes en el acto, estoy conforme con el acuerdo entre ellos, eximiéndome de responsabilidad en lo referente al cuidado y protección de los bienes y con la debida autorización del Tribunal. Es todo. En consecuencia este Tribunal nombra depositario al ciudadano Felix Silva Moreno, antes identificado en este acto, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, poniéndolo en posesión de los bienes embargados y suficientemente identificados, para su guarda y custodia, quien los recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. Asimismo este Tribunal acuerda agregar a los autos de la presente comisión los documentos consignados en copia simple, constante de catorce (14) folios útiles; referidos al documento de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra constituido este Tribunal, así como el inventario al que se hizo referencia por parte del Dr. Felix Silva Moreno. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Cincuenta y Cinco minutos Post Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La parte actora y sus abogados asistentes(fdo). Por la comisión policial(fdo). El Cerrajero (fdo). El Perito Avaluador(fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A.,(fdo). El Dr. Felix Silva Moreno, (Depositario) (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron a los autos la copia simple consignada, previa su certificación, así como el cheque antes identificado en la presente acta, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).