En esta fecha diecinueve de Mayo de Dos mil tres, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de entrega material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano Heriberto Agapito Luna contra los Ciudadanos Alexis Rojas e Inurma Rivero de Rojas, por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Isabey Salazar, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.599 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano Heriberto Agapito Luna, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Luis Gómez, titular de la cédula de identidad número 8.383.595, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Daniel Bruno, titular de la cédula de identidad número15.675.424, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector Salamanca de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Marcos Rojas; SUR: Terrenos de Andrés López, separado por el riachuelo Matasiete; ESTE: Terreno de José Inés Rojas y OESTE: Camino vecinal que los separa de los Sucesores de José Inés Caraballo, que da a la calle los mangos, sitio señalado en la comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Solangel del Valle Marcano, titular de la cédula de identidad número 5.480.359, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones, procediendo en tal sentido a recoger sus enseres y pertenencias, manifestando su deseo de hacerse cargo de sus cosas bajo su responsabilidad, a los fines de desocupar el inmueble en referencia. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, Doctora Isabey Salazar, antes identificada expone: Solicito de este Tribunal se me haga entrega del inmueble suficientemente identificado en la presente comisión y en la presente acta, en el cual está constituido este tribunal, libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto lo anteriormente expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia hace formal entrega material del inmueble en el que se encuentra constituido este tribunal, libre de bienes y personas, poniéndolo en posesión de la Doctora Isabey Salazar, antes identificada suficientemente en la presente acta, inmueble éste suficientemente identificado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).La Apoderada Judicial de la Parte Actora(fdo). Por la Comisión Policial. (fdo). Por la Defensoría del Pueblo(fdo). La notificada (fdo). La Secretaria (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, diecinueve (19) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector Salamanca de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Marcos Rojas; SUR: Terrenos de Andrés López, separado por el riachuelo Matasiete; ESTE: Terreno de José Inés Rojas y OESTE: Camino vecinal que los separa de los Sucesores de José Inés Caraballo, que da a la calle los mangos. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano HERIBERTO AGAPITO LUNA contra los ciudadanos ALEXIS ROJAS y INURMA RIVERO DE ROJAS por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VERBAL).-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ


Com. N°: 475.




ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida en fecha 19/05/2003, anexa a Oficio N° 232 de la misma fecha, constante de veintitrés (23) folios útiles al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Espar