En esta fecha Doce de Mayo de Dos mil tres, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES KLADISTONE C.A. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Evelyn Halabi de Landaez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número:17.415, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en una parcela de terreno, identificada con el número 2 y la casa sobre ella construida de la Urbanización “Puerto Real”, Sector “La Galera”, en la Población de Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Doctora Evelyn Halabi de Landaez, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble constituido una parcela de terreno, identificada con el número 2 y la casa sobre ella construida de la Urbanización “Puerto Real”, Sector “La Galera”, en la Población de Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle La Galera en una línea de veintiocho metros con cincuenta y tres centímetros (28,53 mtrs); SUR: Con calle Manicuare en una línea de veintiséis metros con cincuenta y tres centímetros (26,53 mtrs); ESTE: Con Parcela número 1 del Sector La Galera y calle La Galera en una línea de veintiocho metros con noventa y cinco centímetros (28,95 mtrs) y OESTE: Calle La Galera en una línea de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mtrs). Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de Seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (667,08 mtrs2) y la casa tiene un área de construcción de doscientos cinco metros cuadrados (205,00 mtrs2), consta de tres habitaciones con baño privado, baño auxiliar, salón comedor, cocina integrada al área social, ático con baño integrado, garaje apergolado y cuarto donde está el aire acondicionado de la vivienda, correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de 0.2848 %. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada INVERSIONES KLADISTONE C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha Primero (01) de Febrero de 2000, quedando anotado bajo el N°: 48, folios 293 al 310, Tomo Primero, Protocolo Primero, así mismo solicito que una vez sea practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Arismendi de este estado y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000), por el estado de abandono en que se encuentra. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, referente a la fijación del Cartel de Notificación, Oficio al Registrador Subalterno en cuestión y la devolución de la comisión al tribunal, acuerda con lo solicitado, En Consecuencia se fijó el Cartel de Notificación en la pared del inmueble embargado que da a la carretera, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado y en cuanto a la remisión de la comisión al juez de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Quince Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ





República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, doce (12) de Mayo de 2003.-
193° y 144°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Que este Inmueble constituido por una parcela de terreno, identificada con el número 2 y la casa sobre ella construida de la Urbanización “Puerto Real”, Sector “La Galera”, en la Población de Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle La Galera en una línea de veintiocho metros con cincuenta y tres centímetros (28,53 mtrs); SUR: Con calle Manicuare en una línea de veintiséis metros con cincuenta y tres centímetros (27,12 mtrs); ESTE: Con Parcela número 1 del Sector La Galera y calle La Galera en una línea de veintiocho metros con noventa y cinco centímetros (28,95 mtrs) y OESTE: Calle La Galera en una línea de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mtrs). Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de Seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (667,08 mtrs2) y la casa tiene un área de construcción de doscientos cinco metros cuadrados (205,00 mtrs2), consta de tres habitaciones con baño privado, baño auxiliar, salón comedor, cocina integrada al área social, ático con baño integrado, garaje apergolado y cuarto donde está el aire acondicionado de la vivienda, correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de 0.2848 %., HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES KLADISTONE C.A. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N°: 491.



República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, doce (12) de Mayo de 2003.
193° y 144°.
N°__________

CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Municipio Arismendi
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Cumplo con participarle por medio del presente Oficio, que este Tribunal practicó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. contra INVERSIONES KLADISTONE C.A. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno, identificada con el número 2 y la casa sobre ella construida de la Urbanización “Puerto Real”, Sector “La Galera”, en la Población de Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle La Galera en una línea de veintiocho metros con cincuenta y tres centímetros (28,53 mtrs); SUR: Con calle Manicuare en una línea de veintiséis metros con cincuenta y tres centímetros (27,12 mtrs); ESTE: Con Parcela número 1 del Sector La Galera y calle La Galera en una línea de veintiocho metros con noventa y cinco centímetros (28,95 mtrs) y OESTE: Calle La Galera en una línea de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mtrs). Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de Seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (667,08 mtrs2) y la casa tiene un área de construcción de doscientos cinco metros cuadrados (205,00 mtrs2), consta de tres habitaciones con baño privado, baño auxiliar, salón comedor, cocina integrada al área social, ático con baño integrado, garaje apergolado y cuarto donde está el aire acondicionado de la vivienda, correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de 0.2848 %. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada INVERSIONES KLADISTONE C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro en fecha Primero (01) de Febrero de 2000, quedando anotado bajo el N°: 48, folios 293 al 310, Tomo Primero, Protocolo Primero.-

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.-
JUEZ PROVISORIA.

Com. N°: 491.




COMISION N° 491:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Mandamiento de Ejecución presentado ante este Despacho en fecha 14/04/2003. Auto de Entrada de fecha 14/04/2003.
PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL. C.A.
PARTE DEMANDADA: Inversiones KLADISTONE C.A.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida en fecha 12/05/03.-