REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, veintisiete (27) de Mayo de Dos mil Tres (2003)
193° y 144°

Vista la anterior diligencia de fecha 29.04.2003 (f. 25 de la 2° pieza), suscrita por los Ciudadanos RIGOBERTO OLIVEROS NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.541, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadana DALIA MARGARITA OLIVAR DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.499.235, representación que consta de instrumento poder que riela a los folios 21 al 24 de la segunda pieza; MANUEL JOAQUIN DA SILVA PINTO, mayor de edad, Portugués, titular de la cédula de identidad N° E- 81.756.054, parte codemandada, asistido por el Ciudadano Dr. LUIS MANUEL SUNIAGA MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.586; el Ciudadano Dr. ROBERTO LIPAVSKY, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2924, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada CARPINTERIA EUROPA C.A:, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 13.05.1997, anotada bajo el N° 696, Tomo A-09, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; representación que consta a los folios 291 al 292 de la 1° pieza, mediante el cual ponen fin al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal a los fines de su homologación Observa:
Mediante diligencia, los preidentificados expresan textualmente:
“…Se conviene en concluir con el presente juicio por vía de auto composición procesal, celebrando la TRANSACCION, contenida en los siguientes puntos: Primero: La parte actora desiste del presente juicio y de la acción incoada en el mismo (…) Segundo: Las partes codemandadas convienen en dicho desistimiento conforme (…) Tercero: Todas las partes acuerdan que no existe entre ellas deuda alguna por concepto de costas y costos de este Juicio (…) Cuarto: La Parte actora desiste consecuencialmente de la apelación que había anunciado (…) Quinta: Las partes suscribientes (sic) piden al Tribunal que a los fines de darle fuerza de cosa Juzgada a la presente transacción, se sirva impartirle la correspondiente homologación…”
Indudablemente que, mediante un acto de auto composición procesal, pueden las partes dar por terminado el Proceso. El acto celebrado en la presente causa, no es una transacción como la denominan equivocadamente las partes. Por transacción se entiende lo que establece el artículo 1713 del Código Civil:
“La transacción es el acto mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De acuerdo con esta norma se colige que con esta figura buscan las partes solventar una situación sometida a controversia, pero que mediante reciprocas concesiones, desaparece la relación procesal; es decir, la controversia misma.
De la lectura de la diligencia, se extrae que las partes si pusieron fin al Juicio, pero mediante el desistimiento, no solo del procedimiento sino también de la acción. Al ser esta su voluntad, al verificar este Tribunal que las partes tanto accionante como demandadas tienen facultad procesal para realizar este tipo de actos de auto composición procesal como el desistimiento de la acción, según se desprende de los poderes conferidos, que corren a los autos insertos; por tener capacidad para disponer del objeto del litigio y tratarse de materias donde no están prohibidas este tipo de actuaciones; este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Homologación y en consecuencia declara concluida la presente causa. Asi se decide.
Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
ElSecretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales


Exp.N° 06081/03
AELG/EJM/ijs.
Homologación