REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

193° y144°

En fecha 05 de noviembre de 2002, la Ciudadana LILIA MATA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 870.915, con domicilio en El Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, asistida por el Ciudadano Dr. ALFREDO MILLAN GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8466, de este domicilio, interpuso una acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuso ante este Juzgado Superior, acción de amparo constitucional contra la Comisión conferida a la Jueza N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; que fijaba oportunidad para la exhumación del cadáver del Ciudadano Rafael Tovar; con el fin de obtener del mismo, doble muestra para la realización de los exámenes de ADN; en el Juicio que por Inquisición de paternidad sigue la Ciudadana Gloria Josefina Salazar Rodríguez en beneficio de su menor hija Adriana Lorena Salazar Rodríguez en contra de los Ciudadanos Lilia Mata de Tovar, Rodolfo, Rafael, Magdalena Josefina y Lilia Josefina Tovar Mata.
Realizado el análisis de las presentes actuaciones este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
UNICO

La acción de amparo se intenta contra las actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 1, quien mediante comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal N° 1 dispuso, la exhumación de RAFAEL TOVAR quien se encuentra inhumado en el Cementerio General de El Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
La más reciente Doctrina Constitucional con carácter vinculante (20.01.2000), estableció:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario…”
Por ello, este Juzgado Superior coherente con la Doctrina Constitucional establecida, se declara competente para el conocimiento de las demandas contra actuaciones judiciales de los Tribunales de Primera Instancia; igualmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asi se decide.
Determinada la competencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo Constitucional y en tal sentido, observa, que luego de la presentación de la solicitud de tutela Constitucional, la querellante no ha realizado ninguna actuación en el proceso, desde su admisión.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06.06.2001, estableció:
“En criterio de la Sala, el abandono del Trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse - entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional - una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actoras. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos - el abandono, precisamente - de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra partes, y desde otro punto de vista, el principio a la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes”
Se evidencia en el caso sub juidice, que la accionante, solicitó la protección constitucional, con el ánimo de una solución urgente o por lo menos ello, lo presume este Juzgado; sin embargo, ha dejado transcurrir mas de seis (6) meses desde la fecha de interposición de la acción, que - como se dijo - ocurrió el 05.11.2002.
La postura asumida por la accionante, encuadra dentro de la sentencia parcialmente apuntada, por que de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en la presente acción de Amparo y por ende, terminado el procedimiento. Asi se declara.
De acuerdo con el único aparte del mencionado Artículo 25, se impone a la parte querellante, un multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000. oo), la cual pagará a favor del Fisco Nacional en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Luego, debe la accionante acreditar el cumplimiento de esta obligación en las actas procesales mediante el correspondiente comprobante o planilla de pago. Asi se decide.
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ciertamente dispone que la multa, tiene dos límites, el inferior equivalente a Dos mil Bolívares y el límite máximo equivalente a Cinco Mil Bolívares. En el presente caso, se aplica el límite máximo, en razón del cúmulo de causas que ventila este Tribunal por ser el Único Superior en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y no debe permitirse el entorpecimiento de sus funciones habituales con acciones de amparo que resulten posteriormente abandonadas. Asi se decide.
DECISION:
Por las razones anteriormente citadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por la Ciudadana Lilia Mata de Tovar, asistida por el Ciudadano Dr. Alfredo Millán Guzmán.
Segundo: SE IMPONE a la accionante una multa por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.oo) pagaderos a favor del Fisco Nacional en las oficinas que señale el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Se le ordena a la sancionada acreditar el pago en este Tribunal mediante la consignación del comprobante en los autos; dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Tercero: SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada dictada en fecha 06 de noviembre de 2002, por este Tribunal Superior.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,


Dra. Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05881/02
AELG/ejm.
Definitiva.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales