REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° Y 144°
Suben las presentas actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por nulidad de transacción de la Partición de Comunidad del Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia, sigue la Ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN, contra CONSORCIO MARGARITA C.A. y los Ciudadanos Cruz Zavala Villarroel, Cesar Mata Marcano, Pedro Rodríguez Campos, Sócrates Rodríguez y , Silvano Rodríguez Ordaz, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Comunidad de Altagracia o Sitio de Suárez, en el expediente N° 4207/97, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al vuelto del folio 10.
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En virtud de lo anteriormente expuesto en este fallo, este Tribunal Superior se abstiene de examinar los requisitos exigidos por el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la obligación del funcionario que plantea su inhibición de exponer las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que le impiden conocer o continuar conociendo. Asi se decide.
Quien sentencia, considera que es su deber advertirle a la Juzgadora de instancia -ahora inhibida- que en futuras oportunidades, al pedir la aplicación de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no olvide que ésta también estableció que la presunción de veracidad de los hechos que fundamentan la inhibición, es una presunción juris tantum, esto es, que admite prueba en contrario.
Me considero en la obligación inexcusable, de indicarle a la funcionaria inhibida, que hay formas legítimas para separarse de la causa que conoce; para ello, invocará una causal cierta; con positivo sustento legal; pues resulta desatinado que el operador de justicia, conciba o fragüe una causal, para inhibirse. En nuestras declaraciones de inhibición, los jueces debemos ser sumamente cuidadosos y respetar a los abogados en todo tipo de procedimiento. Asi las cosas, no sobra pues, advertir a la Jueza, que esta Alzada no aprobará de ninguna manera, que el funcionario cualquiera que este sea, se considere facultado, señalando la sentencia tantas veces mencionada, para apartarse de las causas sin motivo legal que la sustente. Asi se establece.
De modo, que lo aconsejable, aun cuando quien juzga se vuelve repetitiva, es que, para ocasiones posteriores la Jueza no incurra en los desaciertos que cometió en el acta de inhibición y actúe ajustada a derecho, sin prevalerse de su condición de magistrado. Es necesario, que se entienda que el proceso requiere jueces, partes y abogados y que estas observen un correcto comportamiento, con el objetivo que colaboren con una sana y recta administración de Justicia. Asi se decide.
En el caso bajo análisis, actuó con abuso de autoridad la Ciudadana Jueza, al atreverse alegar una causal falsa y sin base legal alguna, para separarse de la causa que venia conociendo. Esta situación pudo evitarse con una adecuada conducta por parte de la Jueza de Instancia.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado Greeig Wildman, apoderado Judicial de la Ciudadana Maria Angélica de Wildman, parte demandante contra quien obra la inhibición.
Tercero: FALSA Y SIN BASAMENTO LEGAL, la causal invocada por la Jueza Jiam Salmen de Contreras, consagrada en el Numeral 11 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que determine la procedencia o no de abrir una averiguación disciplinaria contra la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos mil Tres. (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06109/03
AELG/ ejm.
En esta misma fecha siendo la 1:55 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
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