REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciséis (16) de Mayo de Dos mil Tres (2003)
193° y 144°

Visto la anterior diligencia de fecha 23.04.2003 (f.20) suscrita por el Ciudadano Dr. GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.076, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano SAN WITHOFF SCANDELLA, parte querellante en el Juicio que por Interdicto restitutorio sigue contra el Ciudadano FREDDY VERNAZA PALOMINO, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20.02.2003 (f.10) dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y además pide al Tribunal imparta su homologación, a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
Que en la causa principal el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 20.02.2003 dicta un auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte querellada en el Juicio que se ventila de querella Interdictal Restitutoria.
Ahora bien, establece el Artículo 282 del Código De Procedimiento Civil:
“Quien desista de la demanda o de cualquier otro recurso…”
Frente a esta disposición parcialmente transcrita se concluye que puede y tiene derecho el apelante desistir del recurso de apelación ejercido; por lo cual este Tribunal Superior le imparte su homologación al desistimiento del recurso ordinario de apelación de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manara, se evidencia que en la presente causa no tiene este Tribunal otra actividad procesal que cumplir. Asi se decide.
La Juez,


Dra. Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N°06076/03
AELG/EJM/ijs.