República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Sala Accidental Nº 14 de la Corte de Apelaciones
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
CAUSA Nº 1727
JUEZ PONENTE: Victoria M. Acevedo de Borges
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
AGRAVIADOS: FRANCISCO JOSE JORGES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.439.560 y JOSE RAFAEL SOJO HERNANDEZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.149.097.
DEFENSA PRIVADA: JOSE LUIS PACHECO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.301.
AGRAVIANTE: SALA PRIMERA ACCIDENTAL DE REENVIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 09 de Noviembre de 2002, se recibe la causa Nº 1727, referente al MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, presentado por el Dr. JOSE LUIS PACHECO, en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO JOSE JORGES RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL SOJO HERNANDEZ ya identificados, en consulta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en esa misma fecha y se procedió inmediatamente a efectuar el sorteo legal respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Dra. Cristina Agostini Cancino, Miembro Titular de la mencionada Corte de Apelaciones, levantándose en consecuencia la respectiva Acta en el Libro de Distribución de Causas.
En virtud de la Inhibición obligatoria planteada por la Dra. Cristina Agostini Cancino, en fecha 25 de Enero de 2002 de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y declarada dicha incidencia con lugar por la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones el 08 de Febrero de 2002, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se ordena en cumplimiento al principio de continuidad consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar la paralización de la causa, remitirla a la Sala Accidental Nº 14 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, para su debido conocimiento y decisión. Sala esta que se encuentra debidamente constituida desde el día 04 de Julio de 2002 e integrada por el Dr. Juan González Vásquez, en calidad de Presidente, la Dra. Del Valle Cerrone Morales, como Juez Miembro y la Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges, Juez Ponente quien fue designada como Juez Accidental por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 04 de Febrero de 2002 y debidamente juramentada el 20 de Febrero del mismo año por su presidente Dr. Iván Rincón Urdaneta.
Por recibida dicha solicitud en la Sala Accidental Nº 14 de la Corte de Apelaciones, se acordó darle entrada y solicitar información a la Sala Primera Accidental de Reenvío del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidenciaba del Oficio Nº 168-02, de fecha 19 de Marzo de 2002, que en la Causa seguida a los acusados: FRANCISCO JOSE JOEGES RAMIREZ y JOSE RAFAEL SOJO HERNANDEZ ya identificados, ya se había producido una decisión con respecto a la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal, mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2002. Solicitud que fue ratificada mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2002, en virtud de no haber obtenido aún una respuesta. Recibiéndose contestación de dicha Sala Primera Accidental de Reenvío del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, día 04 de Diciembre de 2002, mediante Oficio Nº 713-02 remitiendo a esta Sala Accidental Nº 14 de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, copia debidamente certificada por Secretaría de la decisión de fecha 14 de Marzo del presente año, mediante la cual esa Sala de Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones, negaba la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en beneficio de los referidos ciudadanos, además informaba que en fecha 03 de Diciembre de 2002, esa Sala dictó sentencia mediante la cual SOBRESEE la causa seguida a los precitados ciudadanos, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia; de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley especial, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8º y el artículo 527 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera informaba que se ABSOLVIO a los ciudadanos FRANCISCO JOSE JORGES RAMIREZ y JOSE RAFAEL SOJO HERNANDEZ, del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente.
Visto entonces, que ya hubo una decisión con respecto a la causa seguida en contra de los referidos imputados, por lo tanto cesaron los motivos por los cuales se interpuso la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) habiéndose SOBRESEIDO la causa Nº 337-02 seguida en su contra y estando por tanto el Libertad ambos, privación que había provocado plantear el Recurso antes señalado, no teniendo esta Sala Accidental por lo tanto, materia alguna para entrar a decidir.
DECISION
Por todos estos argumentos, la Sala Accidental Nº 14 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) planteado por el Dr. JOSE LUIS PACHECO, en su condición de Abogado de los ciudadanos FRANCISCO JOSE JORGES RAMIREZ y JOSE RAFAEL SOJO HERNANDEZ ya identificados, recibido en esta Sala Accidental en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dos (2002). Y así se declara.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, ordenándose además el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada, en la Sala Accidental Nº 14 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil tres (2003).
Dr. Juan González Vásquez
Juez Presidente
JUECES MIEMBROS
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez Ponente
Dra. Delvalle Cerrone Morales
La Secretaria
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