REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Causa Nº 0090.-
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en funciones de Juicio Sección Adolescentes, esta Sala, hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Juez Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “Revisadas como han sido las actuaciones procesales que integran la causa N° 128, seguidas por este Tribunal de Juicio…, en relación al adolescente TONY JESUS SUAREZ ALEMAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; … el Acta de calificación de Procedimiento, ASÍ MISMO EL HABER CONOCIDO EN LA Audiencia Preliminar en cuya oportunidad admití todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, dictando el correspondiente auto de enjuiciamiento por el delito de Homicidio Intencional Simple, siendo la imputación principal, suscrita por la Juez…de Control N° 2, Abogado: PETRA MARCANO DE CERRADA…En consecuencia NO DEBE esta Juzgadora entrar a conocer la señalada causa, ya que la norma adjetiva, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, que debe aplicarse supletoriamente la norma prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal … Ahora bien, al haber intervenido quien suscribe…,una vez que ha advertido que ha sido quien conoció en el Tribunal…, se inhibe de la causa N° 128, en contra del adolescente TONY JESUS SUAREZ ALEMAN, por acatamiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en resguardo del debido proceso y una buena y sana administración de justicia…”
SEGUNDO: La Juez inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas documentales que justifican su separación de seguir conociendo la causa N° 128, seguida al adolescente TONY JESÚS SUAREZ ALEMAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace la Juez Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso. (Negrillas de la Corte)

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

Por ello el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 7° del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil Tres (2.003). Años: 193° de La Independencia y 144° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Juez Presidente de Sala Ponente


CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro


MARITZA SIERRA VÁSQUEZ
Juez Miembro

LA SECRETARIA

Abg. THAIS AGUILERA F
Causa N° 0090.-