REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- PAMPATAR.-
192º Y 143º.-

Encontrándose el presente procedimiento en estado de dictar sentencia, el Tribunal pronuncia el fallo en los términos que a continuación se expresan: -----------------------------------------------------------

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.-

Se inician las presentes actuaciones mediante solicitud de NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR, que con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal formulara, por ante este Tribunal, los ciudadanos JIMMY ALFONSO PALOMINO CARDOZO, CARMEN GARCIA DE MARTINEZ y ADDA MARIA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 9.741.071, 2.084.483 y 2.146.331, respectivamente, quienes señalan actuar en su condición de co-propietarios del EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAMAR, ubicado en la avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; asistidos por el doctor Efrén Gómez Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 9.347.----------------
En fecha 18 de marzo del 2.003, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la notificación, mediante boleta, de la Junta de Condominio del EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAMAR en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVES FERREIRA y de su vocal, ciudadana CARMELIS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.819.760 y 11.656.422, respectivamente, a los fines de que aportaran los elementos probatorios que consideraran conveniente en relación a lo narrado y peticionado por los solicitantes.----------------------
En fecha 25 de marzo del 2.003, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Camelis Zabala; y, el día 10 de abril del 2.003, la misma funcionaria, consignó Boleta de notificación firmada por el ciudadano Francisco Javier Esteves Ferreira.-------------------------------------------------
Por escrito presentado en fecha 15 de abril del 2.003, el ciudadano Francisco Javier Esteves Ferreira, en su condición de presidente de la Junta de Condominio del EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAMAR asistido por el abogado Eduardo H. Lujan C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 93.857, niega, rechaza y contradice los hechos narrados en el escrito de la Solicitud de Nombramiento de Administrador; y señala que ha venido ejerciendo las funciones de administrador dando cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo ratificado en el ejercicio de dichas funciones en Asamblea de Co-propietarios realizada en fecha 15 de febrero del 2.003.-----------------------------------------------------------------------
El día 22 de abril del 2.003, los ciudadanos Jimmy Alfonso Palomino Cardozo, Carmen García Martínez y Adda María Barrios Armas, en carácter de co-propietarios del Edificio Residencias Bellamar, asistidos por el doctor Efrén Gómez Medina; presentaron escrito en descargo de lo señalado por el ciudadano Francisco Javier Esteves Ferreira en escrito de fecha 15 de abril del 2.003.-----------------
En fecha 29 de abril del 2.003, el ciudadano Francisco Javier Esteves Ferreira, asistido por el abogado Eduardo H. Lujan C. aportó al procedimiento, en cuarenta y cuatro (44) folios, medios de pruebas instrumentales, tres (3) de ellos en originales, fotografías en dos (2) folios útiles y las otras en copias fotostáticas.----------------------------------

CAPITULO II
DEL DERECHO

Dispone el artículo 19 de La Ley de Propiedad Horizontal: ---------
“La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.”…--------------------------------
La norma legal parcialmente transcrita autoriza al Juez de Departamento o Distrito (hoy de Municipio), para que, previa solicitud de uno o más copropietarios, proceda a nombrar Administrador en aquellos casos de no oportuna designación por la Asamblea de Copropietarios.--------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, con fundamento en este precepto legal los ciudadanos, JIMMY ALFONSO PALOMINO CARDOZO, CARMEN GARCIA de MARTINEZ Y ADDA MARA BARRIOS ARMAS, acreditando su condición de copropietarios del Edificio Residencias Bellamar, solicitaron a este Tribunal la designación de una persona natural, preferiblemente copropietaria, para que ejerza las funciones de Administrador de dicho edificio, en virtud de la falta de designación por la Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada en fecha 19 de junio del 2.003; todo lo cual es rechazado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVES FERREIRA alegando que en su condición de presidente de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bellamar ha ejercido las funciones de Administrador y que ha sido ratificado en el ejercicio de sus funciones por la Asamblea de Copropietarios celebrada en fecha 15 de febrero del 2.003.----------------
Es claro el citado artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando establece que la facultad o potestad para designar al Administrador de un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal reside en la Asamblea de Copropietarios, quién lo designará por mayoría de votos y por un período de un (1) año, pudiendo en cualquier momento revocar dicha designación o reelegirla por períodos iguales. Sólo en aquellos casos de no oportuna designación, como se ha apuntado ut- supra, atribuye la Ley esta potestad al Juez de Municipio. De lo que se infiere que no es atribución de la Junta de Condominio la designación del Administrador, pues aún cuando en el literal c) del artículo 18 de la Ley de propiedad Horizontal se señala que ésta puede ejercer las funciones del Administrador, este ejercicio es provisional y está limitado sólo para los casos en que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designar al Administrador.---
En el caso bajo análisis, observa el Tribunal que no existen en autos elementos probatorios que permitan determinar la designación oportuna de Administrador por parte de la Asamblea de Copropietarios del EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAMAR; que quedó probado que las funciones del Administrador las ejerce el Presidente de la Junta de Condominio, ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVES FERREIRA; que el Presidente de la Junta de Condominio no acreditó su cualidad de Copropietario de Edificio Residencias Bellamar tal y como lo exigen los artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, la solicitud de Nombramiento de Administrador de EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAMAR hecha por los copropietarios JIMMY ALFONSO PALOMINO CARDOZO, CARMEN GARCIA DE MARTINEZ y ADDA MARIA BARRIOS, está ajustada a derecho; razón por la cual, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta ha de hacer la designación del Administrador del identificado edificio. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

DE LA DECISION

Por los razonamientos antes expuestos y estando facultado para ello por la Ley de propiedad Horizontal, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa como ADMINISTRADOR del EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAMAR, ubicado en la avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a la ciudadana CARMEN GARCIA DE MARTINEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.084.483, propietaria de apartamento número 21 en la segunda planta del mencionado edificio.-------------------------------------------------------------------
Como consecuencia de la designación que aquí se hace, la ciudadana Carmen García de Martínez tiene las atribuciones y obligaciones que la Ley de Propiedad Horizontal establece.---------------
Notifíquese la presente decisión a la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bellamar, advirtiéndole a dicha Junta la obligación de dar a la notificación la mayor publicidad posible para que la misma se haga del conocimiento de todos los copropietarios.-----------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil tres (2.003).--------------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,



JUEZ PROV. del MUNICIPIO MANEIRO


EL Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (16-05-2.003), siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2003-28. Conste.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp. Nro.2003-1029.-
Sentencia definitiva.-