JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, SEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRES.

192° y 143°

Vista la diligencia de fecha 30 de abril del 2003, suscrita por la abogada en ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, con Inpreabogado N° 67.046, con el carácter de endosataria en procuración de la Compañía Anónima “LA MUEBLERIA DEL CREDITO, C.A”, donde le solicita al Tribunal decline la competencia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ya que la parte demandada en el presente juicio, fijó actualmente su domicilio en la Urbanización Villa Rosa, Calle N° 25, Sector B, casa N° 4. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en vista, a que la parte demandada realmente se encuentra domiciliada en Jurisdicción del Municipio García del este Estado, mal podría este Tribunal conocer de una demanda cuya competencia le corresponde a otro Tribunal, de conformidad a lo contemplado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que textualmente consagra: “ Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de este su residencia…” . Por lo tanto, se hace incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que es esta la jurisdicción en la cual se encuentra domiciliada la parte demandada. Líbrese Oficio. Cúmplase una vez haya quedado firme la incompetencia aquí declarada, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA.-
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-


LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ.-



EXP N°. 225-03