JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, CINCO DE MAYO DEL DOS MIL TRES.

192° y 143°

Visto y estudiados como han sido, tanto el libelo de demanda como los recaudos consignados como anexos del presente juicio de INTIMACION intentado por el ciudadano PERCI ROMANO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.655.687, asistido por el abogado en ejercicio: RAMON BORRA ORTIZ, en su carácter de Director Gerente de la empresa REPRESENTACIONES PERCI, S.R.L en contra de la Ciudadana: ZORAIDA CAROLINA GUZMAN DE LOZADA; observa este Tribunal ; que consta a los folios diecisiete (17) al veintinueve (29) facturas a nombre de la ciudadana Zoraida Carolina Guzmán de Lozada, las cuales tienen impresa una cláusula que señala expresamente: Condiciones de Venta: “Para todos los efectos de esta venta se ha escogido como domicilio especial la Ciudad de Porlamar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes.” Lo que hace determinar a este Tribunal que habiéndose obligado las partes a someterse a una jurisdicción distinta, que no es precisamente la de este Juzgado, se hace incompetente para conocer la presente causa; en consecuencia , este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer en razón del territorio, de conformidad con el Artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que fue esta la jurisdicción a la cual declararon someterse las partes en las facturas al momento de su emisión. Líbrese Oficio. Cúmplase una vez haya quedado firme la incompetencia aquí declarada, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA.-
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-


LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ.-



EXP N°. 232-03